1. Regulación
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2. Prestación por cese de actividad
Todos los trabajadores autónomos que, como consecuencia del Estado de Alarma se vean obligados a cerrar o registren una caída de ingresos del 75%, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
3. Requisitos
- Estar de alta en el RETA, a 14 de marzo de 2020.
- Encontrarse al corriente en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
4. Cuantía
El importe de la prestación equivale al 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante. En los casos en los que no se tenga cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación por cese de actividad, se le reconocerá una prestación equivalente al 70% de la base mínima de cotización, es decir, 661 euros.
Además, estarán exentos del abono de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el percibo de la prestación.
5. Duración
La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El periodo en el que se perciba la prestación no reducirá aquel a que pudiera tener en concepto de prestación ordinaria por cese de actividad.
6. Gestión
Corresponde a las mutuas la gestión de esta prestación, por lo que la solicitud se deberá llevar a cabo en la mutua correspondiente a través del formulario que cada una de ellas habilitará al efecto.
Si lo desean, QualityConta puede llevar a cabo la solicitud de la misma. Póngase en contacto con nuestros técnicos.