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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Comunidad de Madrid ha introducido una medida que impacta directamente a contribuyentes y asesores fiscales: la ampliación del plazo para el pago del ITP en Madrid, así como de otros impuestos autonómicos como Sucesiones y Donaciones. 

Esta ampliación excepcional busca aliviar la carga administrativa y financiera de los ciudadanos, especialmente en contextos económicos complejos o situaciones excepcionales como la declaración del Estado de Alarma.

En este artículo explicamos en detalle cómo se aplica esta prórroga, qué impuestos están incluidos, cuál es el nuevo plazo del ITP en Madrid, y qué debe tener en cuenta si es contribuyente o profesional del ámbito fiscal.

Ampliación del plazo para el pago del ITP en Madrid

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava, entre otros, la compraventa de bienes inmuebles entre particulares, así como otras transmisiones patrimoniales onerosas no sujetas a IVA. La normativa de la Comunidad de Madrid establece que:

  • El plazo para pagar el ITP en Madrid es de 30 días hábiles desde la fecha del acto o contrato.

Sin embargo, con la medida adoptada recientemente, el plazo del ITP en Madrid se amplía en un mes adicional, es decir, 60 días hábiles, durante el periodo en que se mantenga vigente la prórroga.

Ámbito de aplicación de la medida

Esta ampliación del plazo se aplica a las siguientes figuras tributarias gestionadas por la Comunidad de Madrid:

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Tributos sobre el juego
  • Impuesto sobre depósito de residuos
  • Impuesto sobre instalación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería autorizados

La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid podrá prorrogar el plazo sucesivamente por períodos mensuales, siempre que persistan las causas justificadas (como emergencias sanitarias o situaciones extraordinarias).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Madrid: claves prácticas

¿Qué grava el ITP?

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales en Madrid se aplica, entre otros, a los siguientes actos:

  • Compraventa de viviendas entre particulares.
  • Cesiones de derechos.
  • Arrendamientos.
  • Constitución de préstamos no hipotecarios entre particulares.
  • Adquisiciones de bienes muebles.

Tipos impositivos comunes en la Comunidad de Madrid

  • 6% para transmisiones de viviendas.
  • 4% en adquisiciones por familias numerosas o personas con discapacidad.
  • 0,75% en operaciones societarias como aumentos de capital.
  • 1% en arrendamientos urbanos.

Prórroga al impuesto de sucesiones en Madrid

En paralelo al ITP, la Comunidad también ha aplicado una prórroga al impuesto de sucesiones en Madrid, ampliando el plazo de presentación y pago de la autoliquidación.

Plazo ordinario vs ampliado

  • El plazo ordinario es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.
  • Con la prórroga, se añade un mes adicional, alcanzando los 7 meses.
  • Además, existe la posibilidad de solicitar una ampliación de otros 6 meses con carácter general, si se solicita antes del vencimiento.

Esta ampliación puede resultar crucial para familias en proceso de inventario o reparto de bienes, o con problemas de liquidez.

Cómo se presenta la autoliquidación del ITP o Sucesiones en Madrid

1. Presentación telemática

La Comunidad de Madrid habilita la presentación online a través de su sede electrónica. Es posible presentar la autoliquidación y pagar mediante NRC bancario.

2. Presentación presencial

Aún se admite en oficinas liquidadoras y registros oficiales, previa cita. Es importante verificar los plazos actualizados y la documentación específica para evitar errores que puedan suponer sanciones o intereses de demora.

¿Qué ocurre si se excede el plazo del ITP en Madrid?

Si no se paga dentro del plazo para el pago del ITP en Madrid (incluso con la ampliación), la administración puede aplicar recargos, intereses e incluso sanciones. Por eso, es esencial no confiarse con la prórroga y acudir a profesionales especializados que aseguren una correcta gestión tributaria.

Ventajas fiscales en Madrid: bonificaciones y tipos reducidos

Madrid cuenta con una de las políticas fiscales más favorables de España en cuanto a bonificaciones y reducciones, especialmente en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde pueden aplicarse reducciones del 99% entre familiares directos.

En el caso del ITP, existen tipos reducidos para:

  • Jóvenes menores de 35 años que adquieren su primera vivienda.
  • Personas con discapacidad.
  • Familias numerosas.

Contar con un buen servicio de asesoría fiscal es necesario para aplicar correctamente estos beneficios.

Casos prácticos

Caso 1: un particular adquiere una vivienda usada por 150.000 €. El contrato se firma el 1 de marzo de 2025.
→ El plazo ordinario para pagar el ITP sería hasta el 15 de abril. Con la ampliación de un mes, puede presentarse hasta el 15 de mayo de 2025, sin recargos.

Caso 2: un heredero recibe una herencia el 10 de febrero de 2025.
→ El plazo de 6 meses finaliza el 10 de agosto, pero con la prórroga puede presentar la autoliquidación hasta el 10 de septiembre.

¿Quién puede beneficiarse de la ampliación de plazo?

  • Personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid.
  • Entidades y empresas que tributan en esta comunidad.
  • Herederos, compradores, arrendadores, prestatarios y demás sujetos pasivos de los impuestos autonómicos.

No es necesario realizar ninguna solicitud adicional para disfrutar de la ampliación: se aplica automáticamente a todas las autoliquidaciones que entren dentro del periodo de vigencia de la prórroga.

¿Necesita ayuda para gestionar el pago del ITP o Sucesiones?

En QualityConta, nuestro equipo de especialistas en asesoría fiscal le ayudará a:

  • Presentar autoliquidaciones en plazo.
  • Aplicar beneficios fiscales correctamente.
  • Evitar sanciones por errores u omisiones.
  • Optimizar su carga tributaria en transmisiones, herencias o donaciones.

Consulte con nosotros y acceda a un servicio profesional, cercano y eficaz adaptado a la normativa de la Comunidad de Madrid.

Preguntas frecuentes sobre el plazo del ITP y Sucesiones en Madrid

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP en Madrid?

Con la prórroga, el plazo se amplía a 60 días hábiles desde la firma del contrato o acto sujeto a ITP.

¿Qué pasa si pago el ITP fuera de plazo?

Se aplican recargos, intereses y posibles sanciones. En caso de retraso, contacta con un asesor fiscal.

¿El plazo ampliado aplica a todos los impuestos autonómicos?

No. Solo a los gestionados directamente por la Comunidad, como el ITP, Sucesiones, tributos sobre el juego, residuos o máquinas recreativas.

¿Puedo presentar la autoliquidación online?

Sí. La Comunidad de Madrid ofrece un sistema de presentación y pago telemático a través de su sede electrónica.

¿Existe prórroga en el impuesto de sucesiones en Madrid?

Sí. El plazo de presentación puede llegar a 7 meses por ampliación automática, y hasta 12 si se solicita formalmente otra prórroga.

¿Qué documentos necesito para presentar el ITP?

Contrato de compraventa, modelo 600, justificante de pago y, en su caso, documentación adicional (DNI, justificantes de beneficios fiscales, etc.).

¿Dónde puedo solicitar ayuda para presentar estas autoliquidaciones?

Lo ideal es contar con expertos en asesoría fiscal, como los de QualityConta.