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Modelo 232: el plazo para su presentación finaliza el 30 de Noviembre

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Modelo 232: el plazo para su presentación finaliza el 30 de Noviembre

El plazo para presentar el Modelo 232 finaliza el 30 de Noviembre
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Le recordamos que la presentación del Modelo 232 se debe realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a su suministrar.

Es decir, aquellos contribuyentes cuyo ejercicio fiscal finalice el 31 diciembre, deberán presentar este modelo a lo largo del mes de noviembre.

Obligados a presentar el Modelo 232:

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen:

  • Operaciones con la misma persona o entidad que, en conjunto, superen los 250.000 euros.
  • Las consideradas “Operaciones Específicas” (venta de inmuebles, participaciones, etc.) con un importe conjunto superior a 100.000 euros.
  • Operaciones del mismo tipo que, a su vez, utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad

Básicamente, se trata de los mismos límites aplicables respecto de la obligación específica de documentación sobre entidades y operaciones vinculadas prevista en la Ley del Impuesto Sobre Sociedades.

IMPORTANTE: En el caso de que se encuentren en uno de estos supuestos, le recomendamos que se pongan en contacto con QualityConta

Información sobre operaciones vinculadas a valor de mercado

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Entre otras, se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  1. Una entidad y sus socios siempre que posean al menos el 25% de participación en la entidad.
  2. Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  3. Una entidad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores.
  4. Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  5. Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  6. Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

Obligación de documentar

Las personas o entidades vinculadas, con objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado, deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, una serie documentación específica (conocida comúnmente como “master file”), cuya preparación y tramitación es compleja

Límites cuantitativos a la obligación de documentar

Esta documentación solo será obligatoria para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen las operaciones mencionadas en el punto 1.