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Pasos para recurrir el Impuesto de Plusvalía Municipal si se produce una minusvalía en la venta

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Pasos para recurrir el Impuesto de Plusvalía Municipal si se produce una minusvalía en la venta

Como recurrir impuesto plusvalia municipal
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El Tribunal Supremo, en una sentencia de 11 de mayo de 2017, determinó que cuando haya una minusvalía por la venta de un inmueble -es decir, cuando el precio de venta sea inferior al precio de compra- se tiene derecho a la reclamación del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal.

Una vez se detecte esta situación, se puede acreditar esa pérdida de valor mediante la escritura de compra y venta del inmueble y es recomendable aportar un informe pericial emitido por una empresa tasadora, en la que sea evidente un decremento.

¿Cómo puedo recurrir el Impuesto de Plusvalía Municipal?

Para ello, es necesario ver de qué manera se efectuó la presentación del Impuesto de Plusvalía Municipal, si fue el ayuntamiento quien dicto la liquidación o si, por el contrario, fue el contribuyente quien lo presentó mediante autoliquidación. Según se haya realizado la presentación, tendrá una repercusión diferente en el procedimiento para recurrir la plusvalía, así como el plazo para poder presentar la reclamación.

  • Primer caso –  Liquidación. Debemos tener en cuenta si estamos ante un ayuntamiento considerado de «gran población» o no.

Si nos encontramos con un ayuntamiento de “gran población” el recurso de reposición será potestativo, por lo que el contribuyente puede presentar contra la liquidación una reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. No es necesario interponer el recurso de reposición. Si la reclamación económica administrativa es desestimada, se debe proceder a la interposición de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.

Si dicho Ayuntamiento no se considera “gran población”, el recurso de reposición es obligatorio y se deberá interponer en el plazo de un mes. Si es desestimado, el obligado tributario podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en el plazo de dos meses.

En el caso en el que el contribuyente no hubiera interpuesto ningún recurso de los anteriormente descritos, en el plazo de un mes, solo se puede instar a un procedimiento especial de revisión basado en alguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

  • Segundo caso – Autoliquidación

El plazo para poder recurrirlo es de 4 años, contados desde la fecha en que finalizó el plazo para presentar dicha declaración. Y se recurre mediante una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, presentada ante el propio ayuntamiento en el que se pagó dicho impuesto. Si este lo desestima, deberá realizarse un recurso de reposición ante el mismo ente o una reclamación económico-administrativa municipal competente.

Si lo vuelve a rechazar, significa que se agota la vía administrativa, por lo que puede interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativa en un plazo de dos meses ante el Tribunal superior de Justicia competente.


Andrea Prada
Andrea Prada es Consultora Senior del departamento del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Economía.