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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Expedientes de Regulación de Empleo

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de ERTE por causas de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 y que NO PUEDAN REINICIAR SU ACTIVIDAD, podrán mantener el ERTE hasta el 30 de junio de 2020.

Además, están exoneradas de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social durante los meses de mayo y junio de 2020 siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores. En caso contrario, la exoneración alcanzará el 75% de la aportación empresarial.

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de ERTE por causa de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 pero que PUEDAN RECUPERAR SU ACTIVIDAD deberán ir reincorporando a los trabajadores afectados hasta el 30 de junio, en la medida de lo necesario para el desarrollo de su actividad.

En este caso, quedan exoneradas del abono de las cuotas a la Seguridad Social en los siguientes porcentajes:

Para los trabajadores que reinicien su actividad:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, un 85% en el mes de mayo y un 70% en el mes de junio.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, un 60% en el mes de mayo y un 45% en el mes de junio.

Para los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, un 60% en mayo de 2020 y un 45% en junio de 2020.
  • Si la empresa tiene más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, un 45% en mayo y un 30% en junio.

Se desvincula la duración de los ERTE por causa de fuerza mayor a la situación de Estado de Alarma. Sin embargo, el Gobierno podrá establecer una prórroga a los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor total o parcial derivado del Covid-19. También se podrán prorrogar las exenciones de cuotas a la Seguridad Social o las medidas de protección por desempleo.

Medidas en materia de protección de desempleo

Las prestaciones extraordinarias por desempleo asociadas a los ERTE, concedidas sin necesidad de cumplir el preceptivo periodo de carencia, se mantienen hasta el 30 de junio.

En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del Covid-19, podrán percibir la prestación por desempleo con un límite máximo de 90 días, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Medidas de mantenimiento del empleo

Para las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas de fuerza mayor, persiste la obligación de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. No obstante:

  • No se considerará incumplida esta obligación si el contrato de trabajo se extingue por despido disciplinario declarado como procedente (NO IMPROCEDENTE).
  • En el caso de contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio que constituya su objeto.
  • No resultará de aplicación en las empresas que concurran en riesgo de concurso de acreedores.

Este compromiso de mantenimiento de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar las totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago quedaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Reparto de dividendos

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes. Esta limitación no será de aplicación para entidades de menos de 50 trabajadores, a 29 de febrero de 2020