El equipo de asesores laborales de QualityConta resume las nuevas ayudas para trabajadores autónomos afectados por el Covid-19, según el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO ALGUNA MODALIDAD DE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran percibiendo a 30 de septiembre prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Sociedad con las siguientes cuantías:
- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022
Para que sean aplicables estos beneficios, los trabajadores autónomos deberán mantener el alta correspondiente hasta el 31 de enero de 2022.
PRESTACIÓN ECONÓMICA DE CESE DE ACTIVIDAD DE NATURALEZA EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad como medida de contención de la propagación del Covid-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Requisitos:
- Estar afiliado en el RETA antes de 1 de octubre de 2021
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Es importante tener en cuenta que:
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre o desde el 1 de octubre de 2021
- Durante el tiempo de la percepción de la prestación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar
- El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
- La percepción de la prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta última fecha es anterior.El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de 2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN CAUSAR DERECHO A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
A partir del 1 de octubre de 2021, estos trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, cuya cuantía será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el RETA y al corriente de pago de sus obligaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho a la prestación por cese de actividad.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo
- Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción
Es importante tener en cuenta que:
- Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.
- En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
- Durante el tiempo de la percepción de la prestación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
DERECHO A LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria prevista la Ley General de la Seguridad Social.
Además, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos.
El acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021