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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el RD-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

Entre otras novedades, la nueva normativa establece:

  • El Plan de Igualdad en las empresas de más de 50 trabajadores
  • Cambios en el permiso por nacimiento:

La suspensión del contrato por nacimiento, cuyas modificaciones entraron en vigor el 1 de abril de 2019, regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad. Entre otras novedades, destacamos:

  1. La nueva regulación se aplicará de forma paulatina hasta la total equiparación en los períodos de suspensión del contrato de ambos progenitores en 2021.
  2. Las prestaciones por maternidad y paternidad pasarán a denominarse “prestación por nacimiento y cuidado de menor”.
  3. La duración de la suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica continúa siendo de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
  4. La duración de la suspensión del contrato del trabajo del progenitor distinto de la madre biológica se incrementará hasta 16 semanas. Serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
  5. Tras las seis primeras semanas obligatorias, la suspensión del contrato por cada uno de los progenitores podrá disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor (es decir, no se podrán transferir semanas entre los progenitores). La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.
  6. Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Aplicación paulatina de la duración permiso por nacimiento:

  • A partir del 01/04/2019, el progenitor distinto de la madre biológica podrá disfrutar de ocho semanas, siendo las dos primeras de disfrute obligatorio inmediatamente tras el parto. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta cuatro semanas de su descanso no obligatorio.
  • A partir del 01/01/2020, el otro progenitor contará con un período total de 12 semanas siendo las cuatro primeras de disfrute obligatorio. La madre biológica puede ceder al otro progenitor hasta 2 dos semanas de su descanso no obligatorio.
  • A partir del 01/01/2021, cada progenitor disfrutará de igual período de suspensión del contrato de trabajo (16 semanas), incluyendo las seis semanas primeras de disfrute obligatorio. A partir de entonces, no se podrán ceder semanas de descanso no obligatorio.

Permiso por adopción

También se han introducido novedades en la suspensión del contrato en los supuestos de adopción, cuya norma entró en vigor el 1 de abril de 2019. Entre otras:

  • Se establece una duración de 16 semanas para cada adoptante cuyas primeras seis semanas serán de obligado disfrute y a jornada completa.
  • Las 10 semanas restantes se podrán disfrutar dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio. La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.

Cuando los dos adoptantes que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.