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Novedades en el tratamiento fiscal del inmovilizado intangible

inmovilizado intangible
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Le recordamos que desde el pasado mes de enero, se ha modificado el tratamiento fiscal que recibe el inmovilizado intangible (es decir, activos relacionados con, por ejemplo, propiedad industrial, marcas, gastos de investigación  y desarrollo, fondo de comercio, etc).

¿Cómo se amortiza contablemente un inmovilizado intangible?

Teniendo en cuenta la norma de valoración sobre activos intangibles del plan general contabilidad y las modificaciones realizadas en el Código de Comercio debemos distinguir dos situaciones:

  • Activo Intangible con vida útil definida: En este caso la amortización se realizará en función de los años de vida útil del activo.
  • Activo Intangible con vida útil indefinida: La amortización se realizará en un plazo de diez años.

¿Pero este gasto contable también es un gasto fiscal?

Se nos plantean dos posibles situaciones:

  1. Por un lado, si estamos ante un activo intangible con vida útil definida, la ley del Impuesto sobre Sociedades nos dice que se amortizará atendiendo a su vida útil. Por tanto, nuestro gasto contable también será gasto fiscal.
  2. Pero, ¿y si se trata de un activo intangible con vida útil indefinida, como por ejemplo una marca comercial? Entonces, la ley nos indica que la amortización será deducible con el límite anual máximo del 5%.

Nuestra recomendación

Existe una diferencia entre el gasto contable (10%) y el gasto fiscal (5%) que dará lugar a la necesidad de ajustes extracontables en el Impuesto sobre Sociedades.


Basilio SaezBasilio Sáez
Basilio Sáez es Consultor del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciado en Economía por la Universidad de Murcia.