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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Resumimos las principales medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo, aprobadas por el Gobierno, entre las que destacan la ampliación de los Expedientes de Regulación de Empleo relacionados con el Covid-19.

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ERTES por causa de fuerza mayor. Suspensión parcial.

Bonificaciones a la Seguridad Social partir del 1 julio de 2020, durante los meses de julio, agosto y septiembre:

  • Trabajadores de empresas que reinicien su actividad:
    • Menos de 50 trabajadores: 60%
    • Más de 50 trabajadores: 40%
  • Trabajadores de empresas que continúen con actividades suspendidas:
    • Menos de 50 trabajadores: 35%
    • Más de 50 trabajadores: 25%

ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

A los ETOP tanto los que se soliciten desde el 26 de junio y hasta el 30 de septiembre, como los anteriores, vendrán regulados por el artículo 23 de Real Decreto-ley 8/2020.

Cuando el expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Bonificaciones a la Seguridad Social partir del 1 julio de 2020, durante los meses de julio, agosto y septiembre:

  • Trabajadores de empresas que reinicien su actividad:
    • Menos de 50 trabajadores: 60%
    • Más de 50 trabajadores: 40%
  • Trabajadores de empresas que continúen con actividades suspendidas:
    • Menos de 50 trabajadores: 35%
    • Más de 50 trabajadores: 25%

En ninguno de los casos anteriores se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones durante la aplicación de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar nuevas contrataciones de trabajadores con capacitación distinta a los que está en plantilla.

ERTES por causa de fuerza mayor total

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total a 30 de junio (es decir, que no puedan reiniciar su actividad como consecuencia del Covid-19), tendrán las siguientes bonificaciones a la Seguridad Social:

  • Menos de 50 trabajadores:
    • Julio: 70%
    • Agosto: 60%
    • Septiembre: 35%
  • Más de 50 trabajadores:
    • Julio: 50%
    • Agosto: 40%
    • Septiembre: 25%

ERTES por nuevas restricciones

Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención, deberán tramitar un ERTE por causa de fuerza que deberá ser autorizado por la autoridad laboral.

Bonificaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre:

  • Menos de 50 trabajadores: 80%.
  • Más de 50 trabajadores: 60%.

Cuando las empresas y entidades a las que se refieren los apartados anteriores (puntos 3 y 4) reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (punto 2).

Compromiso de mantenimiento del empleo

En todos los ERTES descritos anteriormente. el compromiso de mantenimiento del empleo será de seis meses.

Medidas en materia de protección de desempleo

Las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre, salvo las de los fijos discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

Además, el periodo de prestación que disfrute el trabajador no disminuirá el periodo de una futura prestación.

Trabajadores autónomos

A partir del 1 de julio de 2020, los trabajadores autónomos tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad (según el Real Decreto-ley 8/2020) podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, y siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre. Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Para más información, puedes consultar el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.