Fraud Blocker
 

Modelo 720
¿Tienes Bienes y Derechos Situados en el Extranjero?

El pasado 1 de enero comenzó el plazo para presentar el Modelo 720 en 2020, una obligación de vital importancia que exige a los contribuyentes informar sobre sus rentas y bienes ubicados en el extranjero.

El equipo de expertos en asesoramiento fiscal de QualityConta, consultoría de empresas con 30 años de experiencia, le guiará y asesorará paso a paso en la presentación del Modelo 720.

Complete el formulario y nos pondremos en contactos con usted para ofrecerle un presupuesto personalizado.

    Modelo 720
    ¿Tienes Bienes y Derechos Situados en el Extranjero?

    El pasado 1 de enero comenzó el plazo para presentar el Modelo 720 en 2019, una obligación de vital importancia que exige a los contribuyentes informar sobre sus rentas y bienes ubicados en el extranjero.

    El equipo de expertos en asesoramiento fiscal de QualityConta, consultoría de empresas con 30 años de experiencia, le guiará y asesorará paso a paso en la presentación del Modelo 720.

    Complete el formulario y nos pondremos en contactos con usted para ofrecerle un presupuesto personalizado.

       

      ¿Por qué es necesario presentar el Modelo 720?

       
       

      Como norma general están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

      Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, los titulares de los bienes y los representantes autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición..

      La fecha límite para presentar la denominada Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero concluye el 1 de abril y cuidado con no cumplir con los plazos: el Modelo 720 cuenta con uno de los regímenes sancionadores más severos de la Administración tributaria.

       
       

      Como norma general están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720), las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

      Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, los titulares de los bienes y los representantes autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición..

      La fecha límite para presentar la denominada Declaración sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero concluye el 2 de abril y cuidado con no cumplir con los plazos: el Modelo 720 cuenta con uno de los regímenes sancionadores más severos de la Administración tributaria.

       
       

      Cuestiones claves del Modelo 720

       
      check list

      ¿Cómo y cuándo debe presentarse el Modelo 720?

      La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se deberá presentar entre el 1 de enero y el 1 de abril del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720.

      Es decir, la presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2018 se realizará entre enero y marzo de 2019.

      El modelo 720 debe presentarse, exclusivamente, a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. En la web de la Agencia Tributaria, encontrarás la plataforma de declaraciones informativas en la que puedes presentar el citado impuesto.

      Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el Modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

      check list

      Presenté el Modelo 720 el año pasado, ¿debo volver a presentarlo?

      Aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volverá a presentarla siempre que se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración

      a) Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

      b) Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero.

      c) Los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos situados en el extranjero.

      También existe obligación de volver a declarar si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2017, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

      check list

      ¿Cómo y cuándo debe presentarse el Modelo 720?

      La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720) se deberá presentar entre el 1 de enero y el 1 de abril del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del Modelo 720.

      Es decir, la presentación del Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2018 se realizará entre enero y marzo de 2019.

      El modelo 720 debe presentarse, exclusivamente, a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. En la web de la Agencia Tributaria, encontrarás la plataforma de declaraciones informativas en la que puedes presentar el citado impuesto.

      Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el Modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

      check list

      Presenté el Modelo 720 el año pasado, ¿debo volver a presentarlo?

      Aquellos contribuyentes que realizaron la declaración el año pasado, tendrán que volverá a presentarla siempre que se haya producido un incremento de 20.000 euros en alguno de los tres bloques que agrupan los bienes obligados a declarar, respecto a la última declaración

      a) Los relativos a cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

      b) Los valores o derechos, las acciones o participaciones, los seguros de vida o invalidez y las rentas, situados, todos ellos, en el extranjero.

      c) Los bienes inmuebles y los derechos sobre éstos situados en el extranjero.

      También existe obligación de volver a declarar si alguno de los bloques anteriores nunca fue declarado y supera los 50.000 euros en los saldos o valores a 31/12/2017, saldos medios al cuarto trimestre o valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.

       

      Preguntas frecuentes

       

      Una cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y registrada en la contabilidad de una entidad. En el caso de que la cancele a lo largo del ejercicio ¿Debe presentarse declaración informativa de la misma?

      No, la sociedad no debe presentar declaración informativa sobre la cuenta bancaria cuando cesa su titularidad sobre la misma si nunca ha tenido obligación de presentar declaración informativa sobre la misma. Esta exoneración se extiende también al apoderado, autorizado o cualquier otro titular real sobre esta cuenta bancaria.

      Una vez se ha presentado la primera declaración del Modelo 720 correspondiente a un ejercicio ¿se debe volver a presentar cada año?

      Una vez presentada la declaración del Modelo 720 respecto de una o varias de las obligaciones de información contenidas en el mismo, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determino la presentación de la última declaración.

      Si una persona o entidad tiene la obligación de presentar el modelo 720, ¿se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?

      Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

      ¿Se puede obtener un borrador de la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)?

      Si. Accediendo al trámite de presentación, con certificado electrónico o Cl@ve PIN (esta última para presentaciones correspondientes a 2013 y siguientes), y cumplimentándose el formulario, existe una opción en la parte inferior llamada “borrador”. Con esta opción se visualiza el PDF no válido para la presentación con todos los registros de bienes y derechos declarados. Desde este PDF no valido para la presentación se puede enviar/firmar/presentar directamente la declaración.

      Te llamamos nosotros

      Si estás interesado o tienes alguna duda, envíanos tus datos y te llamamos.