Legislación
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Medidas para reducir costes de pymes y autónomos
La persona física o jurídica
arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda
podrá solicitar al arrendador (cuando sea una empresa o entidad pública de
vivienda o un gran tenedor) en el plazo de un mes, desde el
23 de abril,
una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
La moratoria se aplicará de
forma automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y
las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, hasta un plazo máximo de cuatro meses. Dicha
renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, mediante el
fraccionamiento de las cuotas en el plazo de dos años a contar cuando se supere
el impacto provocado por el Covid-19 o a partir de la
finalización del plazo de los cuatro meses.
Si el arrendador no es una
empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el arrendatario podrá
solicitar en plazo de un mes desde el 23 de abril, el aplazamiento temporal
y extraordinario del pago de la renta siempre y cuando no se hubiera acordado
un aplazamiento o una rebaja de la renta previa con carácter voluntario.
Requisitos para acogerse a esta
moratoria
Autónomos
- Estar afiliado y en situación de alta en el RETA en la fecha en la que se declaró el estado de alarma (14 de marzo)
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o que acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento de, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
PYMES
- Que el total de las partidas del activo no supere los 4 millones de euros, que no tengan un importe neto de su cifra anual de negocio superior a los 8 millones de euros o que el número de empleados no sea superior a 50.
- Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o que acredite una reducción de la facturación del mes natural anterior al que solicita el aplazamiento de, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes del año anterior.
Medidas fiscales
- Desde el 23 de abril, hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes que se mencionan en este anexo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 600.000 euros podrán
ejercer la opción del pago fraccionado por modalidad prevista en el artículo
40.3 de la LIS (método sobre la base imponible generada en el propio ejercicio
económico) mediante la simple presentación del modelo 202 por dicha modalidad
en el nuevo plazo previsto en el Real Decreto-ley 14/2020 (es decir, hasta el 20 de mayo).
Para
los contribuyentes que no hayan podido ejercer la opción de acuerdo con lo
anterior y cuyo importe neto de la cifra de negocios no sea superior a
6.000.000 de euros se prevé que la opción pueda realizarse en el plazo del
pago fraccionado que deba presentarse en los 20 primeros días del mes de
octubre de 2020, determinado, igualmente, por aplicación de la citada
modalidad de base imponible.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento
neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y que hayan
renunciado al mismo, podrán volver a este sistema en 2021 (sin necesidad
de esperar tres años, tal y como estaba establecido).
- Las
autoliquidaciones presentadas en plazo, pero sin efectuar el ingreso, no darán
lugar al inicio del periodo ejecutivo si el contribuyente ha solicitado la
financiación prevista en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020. En
concreto, la establecida por el Ministerio de Asuntos Económicos para
atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas,
necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias
u otras necesidades de liquidez.
Medidas Laborales
- El trabajador cuya relación laboral se haya visto extinguida durante el periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020, tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
- También
tendrán este derecho las personas que hubiesen resuelto voluntariamente su
última relación laboral a partir del 1 de marzo de 2020, por tener un
compromiso firme de suscripción de un contrato laborar por parte de otra
empresa, si esta hubiese desistido del mismo como consecuencia de la crisis
derivada del Covid-19.
- Los
trabajadores fijos-discontinuos tendrán derecho a la prestación contributiva
por desempleo en el supuesto
de que la empresa a la que prestan servicios haya adoptado la decisión de
suspender el contrato o reducir la jornada de los mismos (como resultado de los
procedimientos regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020,
de 17 de marzo).
- Las entidades que
hubieran suscrito contratos predoctorales para personal investigador en
formación con financiación, que no proceda de convocatorias de ayudas de
recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de
Ciencia, Tecnología e Innovación en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia
de los mismos cuando se encuentren dentro de los últimos doce meses del
contrato. La prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de
duración del estado de alarma.