En QualityConta, analizamos las principales claves de los ERTEs establecidos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
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ERTES por causas de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre
Los ERTEs por causas de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (ver entrada del blog) se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
No todas las empresas en ERTE podrán acogerse a bonificaciones de Seguridad Social. Sólo podrán aquellas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad, así como aquellas empresas de su cadena de valor o cuya facturación dependa de ellas, y cuya actividad se clasifique en alguno de los siguientes códigos del CNAE.
La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
Las exoneraciones, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, son las siguientes:
- Menos de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada desde octubre de 2020 hasta enero de 2021.
- Más de 50 trabajadores: El 75% de la aportación empresarial devengada desde octubre de 2020 hasta entero de 2021.
ERTES por impedimento de la actividad
Tienen la opción de acogerse a este ERTE, empresas y entidades de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020.
Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el perioo de cierre y hasta el 31 de enero de 2020.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2020.
ERTES por limitación de la actividad
Tienen la opción de acogerse a este ERTE, empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de las decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
Podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:
- Empresas de menos de 50 trabajadores:
- Octubre: 100% de la aportación empresarial
- Noviembre: 90% de la aportación empresarial
- Diciembre: 85% de la aportación empresarial
- Enero: 80% de la aportación empresarial.
- Empresas de 50 o más trabajadores a
- Octubre: 90% de la aportación empresarial
- Noviembre: 80% de la aportación empresarial
- Diciembre: 75% de la aportación empresarial
- Enero: 70% de la aportación empresarial.
ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)
Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, iniciados desde hoy (1 de octubre) y hasta el 31 de enero de 2021, vendrán regulados por el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (ver entrada del blog).
Cuando el ETOP se inicie tras la finalización de un ERTE por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
Los ETOP previos al 1 de octubre, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
Salvaguarda del empleo
Los compromisos se mantenimiento del empleo, adoptados con los ERTES por causa de fuerza mayor y por los ETOPS previos al 1 de octubre, se mantendrán vigentes.
Las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas, en base a la aplicación de dichas medidas excepcionales, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.
Protección por desempleo
Las empresas afectadas por las prórrogas de los ERTES por causa de fuerza mayor y aquellas que estén aplicando un ETOP por Covid-19 hasta 30 de septiembre, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del 20 de octubre de 2020.
La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a los trabajadores afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada se determinará aplicando a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente el 70% hasta el 31 de enero de 2021.
Horas Extraordinarias
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo. Salvo que el nuevo puesto de trabajo no pueda ser desempeñado por un trabajador de la empresa.
Autónomos que cesen su actividad a partir del 1 octubre de 2020
A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente relacionada con el Covid-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá estar afiliado en el RETA al menos 30 días naturales antes a la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de un miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
Es importante tener en cuenta que:
- El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
- Durante el tiempo de la percepción de la prestación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- El reconocimiento de esta prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución del cese de actividad. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Autónomos que, por no tener derecho, o no cumplir los requisitos de carencia, no han podido optar al cese de actividad
A partir del 1 de octubre de 2020, estos trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, cuya cuantía será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el RETA y al corriente de pago de sus obligaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener derecho a la prestación por cese de actividad.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
- Sufrir, en el 4 trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Durante el tiempo de la percepción de la prestación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Autónomos que perciban la prestación por cese de actividad establecida en el mes de junio
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor de esta norma, la prestación por cese de actividad establecida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio (ver entrada del blog) podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuatro trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron: si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, y siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.