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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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  1. Reuniones del Consejo de Administración y de la Junta.

    Durante el periodo del Estado de Alarma las reuniones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia.

    Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, si así lo decide el presidente o lo solicitan al menos dos de sus miembros.
  2. Formulación Cuentas Anuales.

    Hasta que finalice el Estado de Alarma, se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
  3. Auditoría Cuentas Anuales.

    En el caso de que, a la fecha de declaración del Estado de Alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el Estado de Alarma.
  4. Aprobación Cuentas Anuales.

    La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
  5. Derecho de separación del socio.

    Se suspende el derecho de separación del socio por casusa legal o estatutaria hasta que finalice el Estado de Alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
  6. Disolución de la sociedad.

    Se suspende, hasta que finalice el Estado de Alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, cuando concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad. Los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.