El equipo de asesores fiscales de QualityConta analizan los aspectos más relevantes de la Ley 11/2021 de Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Destacan, en otros, el nuevo límite de pago en efectivo, los cambios con relación al listado de deudores o el nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles.
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Límite de pago en efectivo
Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite de pago efectivo en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional; y de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Cambios con relación al listado de deudores
Se reduce de 1.000.000 de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con la Agencia Tributaria que conlleva aparecer en el listado de deudores. Además, se incluyen en esa lista, junto a los deudores principales, a los deudores responsables solidarios. Se contempla la posibilidad de exclusión de la lista de deudores tributarios a aquellos que hayan abonado íntegramente el importe pendiente de deudas y sanciones. A estos efectos, se tendrán en cuenta los pagos efectuados hasta la finalización del periodo de alegaciones posterior a la comunicación de la inclusión en el listado.
Sistemas informáticos
Se establece como infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización del denominado ‘software de doble uso’, donde se emplean programas informáticos que permitan, entre otras cuestiones:
- Llevar contabilidades distintas
- No reflejar total o parcialmente la anotación de transacciones realizadas
- Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas
- Alterar transacciones ya registradas
Recargos tributarios
Se establece un sistema de recargos creciente e, incluso, la posibilidad de exoneración bajo determinados supuestos. El objetivo principal de esta medida es la de favorecer las regularizaciones voluntarias. Además, se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias.
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Se considerará “valor” de los bienes su “valor de mercado”, que se define como el precio más probable por el cual se podría vender un bien libre de cargas entre partes independientes. Este valor de mercado constituirá la base imponible del impuesto, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior, en cuyo caso se tomará esta magnitud.
Nuevo valor de referencia de inmuebles
En el caso de bienes inmuebles, se establece un nuevo “valor de referencia” que se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Dicho valor de referencia se fijará por catastro mediante un procedimiento administrativo basado en todas las compraventas de inmuebles realizadas ante fedatario y calculado con una serie de reglas técnicas. Los valores de referencia individualizados estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro en 2022, una vez tramitado el procedimiento para su
determinación.
Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible será la mayor entre el valor declarado por los interesados y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa. El valor de referencia se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que, en su caso, realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación (conforme a los procedimientos regulados en la LGT).
Autorización judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios
Cuando sea necesario llevar a cabo una inspección tributaria en el domicilio de un contribuyente, se establece que la Agencia Tributaria deberá obtener el consentimiento, bien del obligado tributario, bien una autorización judicial. La solicitud de la autorización judicial para la entrada en un domicilio deberá estar justificada e incluir su finalidad, necesidad y proporcionalidad.
Rendimientos de capital inmobiliario
La ley establece una reducción del 60% para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, en los supuestos de arrendamiento de vivienda. Como novedad se establece que esta reducción solo será aplicable sobre los rendimientos netos positivos calculados por el contribuyente en su autoliquidación, que se deberá haber presentado antes de que se inicie un proceso de verificación de datos, comprobación limitada o inspección.
Operadores criptográficos
Los operadores criptográficos que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, deberán comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien.
Declaración de bienes y derechos en el extranjero
Los contribuyentes deberán suministrar información sobre la tenencia de monedas virtuales, se ubiquen en España o en el extranjero, y sobre la operativa realizada con ellas, detallando saldos, adquisiciones, traspasos, permutas, transferencias, cobros y pagos realizados con criptomonedas para elevar el control tributario sobre estos fondos digitales.
En el caso de incumplimiento, la sanción consistirá en:
- Una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Amnistías fiscales
Se prohíbe el establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal (las denominadas amnistías fiscales) que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario.
Contribuyentes por el IRNR que residan fuera de la UE
Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto. El contribuyente, o su representante, estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración Tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de éste.
Más información. Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Página de la AEAT