Desde el año 2016, cuando una trabajadora accede a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tiene derecho a que se le reconozca un complemento a su pensión en función del número de hijos. En concreto:
- Del 5% si ha tenido dos hijos
- Del 10% si ha tenido tres hijos
- Del 15% si ha tenido más de tres hijos.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea califica de “discriminatorio” que los hombres no tengan idéntico complemento y, por lo tanto, desde el 2016 hasta el 3 febrero de 2021, los hombres tienen el mismo derecho a percibir el complemento por hijos.
Solicite el complemento en la pensión de jubilación
Los hombres podrán solicitar, por tanto, este complemento sobre aquellas pensiones ya formalizadas entre el de 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. A partir del 3 de febrero, entró en vigor el complemento para la reducción de la brecha de género (ver entrada del blog sobre este tema), por lo que las pensiones que se hayan generado desde entonces, no podrían solicitar el complemento anterior
Es importante tener en cuenta que, al solicitar dicho complemento, la Seguridad Social lo rechazará previsiblemente, por lo que se deberá presentar el correspondiente recurso.