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La mayoría de las empresas desconoce en qué consisten las nuevas obligaciones formales que establece la Ley de Sociedades de Capital, según datos de la consultora de empresas QualityConta. No cumplir con ellas puede dar lugar a responsabilidades para los consejeros.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital, que se aprobó a finales de diciembre de 2014, endureció los requisitos legales establecidos para los Consejos de Administración de Sociedades Mercantiles, entre otros aspectos. Pero, según advierte, Javier Montero, socio-director de QualityConta: “un elevado número de empresas no tiene en cuenta las nuevas obligaciones formales, lo que puede dar lugar a responsabilidades para los consejeros y, en especial, para el Consejero Delegado”.

[Tweet «El Consejo de Administración debe reunirse una vez al trimestre»]

Uno de estos requisitos establece la obligación de que el Consejo de Administración se reúna, al menos, una vez al trimestre, recogiéndose en acta los acuerdos adoptados. El socio-fundador de QualityConta recalca que “el acta, posteriormente, deberá legalizarse en el Registro Mercantil por vía telemática”.

Además, Montero recuerda que cuando un miembro del Consejo de Administración sea nombrado Consejero Delegado, y éste tenga retribución, será necesario que “se celebre un contrato entre el Consejero y la Sociedad”, en el que deberá recogerse todos los conceptos retributivos. Además, este contrato deberá ser aprobado “por el Consejo de Administración sin la participación del nuevo consejero delegado”.

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