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La Ley 45/2015, de 14 de octubre, es la que regula el Voluntariado en España. Esta ley establece un marco legal claro para diferenciar la actividad voluntaria de una relación laboral. El objetivo de la misma es garantizar que el voluntariado mantenga su carácter altruista y no sustituya al empleo remunerado, protegiendo a la vez los derechos de las personas voluntarias y fomentando la participación como una herramienta de solidaridad ciudadana, y no como sustituto del empleo.

1. DIFERENCIA ENTRE VOLUNTARIADO Y RELACION LABORAL

Las diferencias fundamentales entre el voluntariado y la relación laboral son las siguientes:

El voluntariado es una actividad que se realiza de forma libre, altruista, solidaria y sin ánimo de lucro, sin que exista retribución económica.

Las características esenciales de la actividad voluntaria son las siguientes:

  • Voluntariedad: La persona decide libremente participar, sin imposición ni obligación contractual. El voluntario puede dejar de colaborar en cualquier momento, avisando a la entidad.
  • Gratuidad: No se percibe retribución económica por la actividad. Solo se permite la compensación de gastos justificados (transporte, manutención, material).
  • No ajenidad: La entidad organiza, coordina y proporciona los medios necesarios, pero sin la misma autoridad jerárquica que en una empresa. El voluntario mantiene autonomía y no se encuentra en un régimen de dependencia laboral.

La relación laboral es una actividad que se presta bajo dependencia, ajenidad y retribución. Se caracteriza por la existencia de un contrato de trabajo regulado por el Estatuto de los Trabajadores. A veces, sucede que la actividad laboral se realiza para una entidad sin ánimo de lucro, pero la existencia de salario, subordinación y jornada laboral convierte la actividad en relación laboral, aunque la entidad sea sin ánimo de lucro.

En cuanto a la finalidad, el voluntariado es altruista, solidario y sin ánimo de lucro. La relación laboral es productiva, económica y con ánimo de lucro.

En relación a la retribución, en la actividad voluntaria, no existe, sólo compensación por gastos. En la relación laboral existe un salario a cambio de trabajo.

En la actividad voluntaria hay una libre decisión de realizarla o no y se puede cesar la misma en cualquier momento. La relación laboral está basada en una obligación contractual hasta el fin del contrato.

En cuanto a la organización en el voluntariado hay cierta coordinación, pero sin dependencia rígida. La relación laboral está fundamentada en una dirección, control y poder disciplinario del empleador.

El tiempo dedicado a la actividad voluntaria es flexible y limitado y el tiempo de la relación laboral estará regulado en el contrato de trabajo a jornada completa o parcial.

En cuanto a la Seguridad Social, la actividad voluntaria no cotiza. La relación laboral ha de tener un alta obligatoria en Seguridad Social.

2. EL CONTRATO DE VOLUNTARIADO.

La Ley 45/2015 de Voluntariado establece que el contrato de voluntariado es obligatorio para formalizar la relación entre el voluntario y la entidad, detallando los derechos, deberes y condiciones de la colaboración de forma escrita y firmada por ambas partes. Este acuerdo escrito es crucial para diferenciar el voluntariado de una relación laboral y asegurar que la actividad sea altruista y no remunerada.

Según la Ley 45/2015, el contrato de voluntariado debe incluir, entre otros aspectos:

  • Datos de las partes: Información del voluntario y de la entidad de voluntariado.
  • Compromiso y colaboración: La descripción de las actividades a realizar y las funciones específicas del voluntario.
  • Derechos y deberes: Las responsabilidades y expectativas de ambas partes.
  • Formación: Detalles sobre la formación que se impartirá al voluntario, si es necesario.
  • Gastos: Información sobre los gastos reembolsables que la organización abonará al voluntario.
  • Duración: La duración del compromiso voluntario.
  • Causas de desvinculación: Los motivos por los que se puede dar por finalizado el acuerdo.
  • No laboralidad: Una cláusula que aclare que no existe una relación laboral, funcionarial o mercantil.

3. ¿PUEDE CONVERTIRSE UN VOLUNTARIADO EN UNA RELACIÓN LABORAL?

Aunque formalmente exista un contrato de voluntariado, la Inspección de Trabajo puede considerar que en realidad hay una relación laboral encubierta si concurren los siguientes elementos:

  1. Retribución económica: El voluntario recibe un pago que supera los gastos justificados. Esto situación se puede convertir en un salario encubierto.
  2. Dependencia y subordinación: El voluntario está sometido a la dirección, supervisión continua y horarios rígidos de la entidad.
  3. Jornada laboral equiparable: La actividad ocupa un tiempo similar al de una jornada completa de un empleado.
  4. Sustitución de un trabajador: El voluntario realiza tareas propias de un puesto laboral que debería estar remunerado.

En estos casos, la entidad está obligada a formalizar un contrato de trabajo y dar de alta al voluntario en la Seguridad Social. Además, hay consecuencias para la entidad si no se cumplen con los requisitos del voluntariado:

  • La entidad puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Se considera fraude laboral si se utilizan voluntarios para encubrir relaciones laborales.
  • El “falso voluntario” puede reclamar judicialmente el reconocimiento de la relación laboral, exigiendo:
  • Contrato de trabajo.
  • Salarios atrasados.
  • Alta en Seguridad Social con efectos retroactivos.

4. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS EN ESPAÑA.

La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado establece un marco jurídico que busca proteger y dignificar la figura del voluntariado, garantizando que esta actividad se realice en condiciones adecuadas tanto para las organizaciones como para las personas que participan en ellas.

4. 1. DERECHOS DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS.

Toda persona que colabore en actividades de voluntariado reconocidas por la ley cuenta con una serie de derechos fundamentales:

  • Formación e información: Derecho a recibir información inicial y permanente, formación específica y orientación para el desarrollo de las tareas asignadas.
  • No discriminación y respeto: Ser tratada con respeto a su dignidad, intimidad, libertad y creencias, sin discriminación por razón de sexo, edad, origen, ideología, religión o cualquier otra circunstancia.
  • Participación activa: Derecho a integrarse en la vida de la organización, pudiendo participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas.
  • Cobertura de riesgos: Ser asegurada frente a accidentes o enfermedades que puedan derivarse directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
  • Reembolso de gastos: Derecho a la compensación económica de los gastos generados por la actividad (transporte, manutención, materiales).
  • Acreditación de voluntario: Disponer de un documento identificativo oficial que reconozca la condición de persona voluntaria.
  • Condiciones adecuadas de seguridad e higiene: Desarrollar la actividad en un entorno seguro, con las medidas de prevención necesarias en función de la tarea.
  • Reconocimiento social. Obtener el respeto y reconocimiento público por la aportación social realizada.
  • Certificación oficial. Recibir un documento que acredite la participación, las horas y las funciones desempeñadas como voluntario.

4. 2. DEBERES DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS.

Al participar en programas de voluntariado, las personas voluntarias adquieren también responsabilidades legales y éticas. Entre ellas:

  • Cumplir compromisos adquiridos: Respetar los fines de la organización y la normativa interna.
  • Confidencialidad: Guardar secreto profesional sobre la información conocida durante la actividad (datos de beneficiarios, proyectos, documentación).
  • No recibir contraprestaciones materiales: Rechazar cualquier pago o beneficio económico por parte de los beneficiarios o de terceros.
  • Respeto a los beneficiarios: Garantizar un trato digno y respetuoso hacia las personas a las que se dirigen las acciones voluntarias
  • Actuar con diligencia y solidaridad: Comprometerse a realizar la actividad con responsabilidad, implicación y actitud positiva.
  • Participar en formación continua: Asistir a programas formativos organizados por la entidad para mantener la calidad de la labor prestada.
  • Seguir instrucciones de la organización: Cumplir las directrices adecuadas y necesarias para el desarrollo de la actividad encomendada.
  • Uso responsable de acreditaciones y recursos: Portar la acreditación únicamente en el ejercicio de la labor voluntaria y cuidar los bienes materiales puestos a disposición.
  • Requisitos adicionales en contacto con menores: Acreditar mediante certificado negativo del Registro Central de Delitos Sexuales no haber sido condenado por delitos contra la libertad o indemnidad sexual, trata o explotación de menores.

5. REFLEXIÓN PRÁCTICA.

La Ley 45/2015 establece un equilibrio de derechos y obligaciones:

  • Garantiza al voluntario formación, seguridad y reconocimiento, evitando abusos.
  • Exige del voluntario responsabilidad, confidencialidad y respeto hacia la organización y los beneficiarios.

De esta manera, el voluntariado se configura como una actividad altruista y organizada, que beneficia tanto a la sociedad como al propio voluntario, quien obtiene una experiencia personal enriquecedora y, en muchos casos, una formación complementaria para su vida profesional.