Le informamos de que el próximo 31 de agosto concluye el plazo para que empresas y autónomos puedan contratar utilizando el mínimo exento de cotización.
La medida, que aprobó el Gobierno a principios del año pasado, consiste en que los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizan durante dos años. Esto afecta a todos los contratos indefinidos que se formalicen entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Sin embargo, es probable que cuando se formalice el nuevo Gobierno, se renueve esta medida.
Le recordamos que para acogerse a esta bonificación, la empresa:
- Está obligada a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años.
- Debe registrar un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.
- Debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No debe haber realizado despidos individuales que hayan sido declarados improcedentes en los seis meses previos al momento en el que se realice la contratación indefinida.
Importante. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.