La extinción del contrato de trabajo por impago del empresario es una causa legal que permite al trabajador resolver voluntariamente su contrato, conservando los mismos derechos que tendría si hubiera sido un despido improcedente (esto es, indemnización y derecho a paro). Está regulada en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
«Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.
Este artículo constituye una herramienta de protección al trabajador frente a incumplimientos graves del empleador, equiparando los efectos de esta extinción a los de un despido improcedente.
1. REQUISITOS PRINCIPALES
Para que el juez conceda la extinción del contrato con derecho a indemnización, deben concurrir una serie de requisitos:
- Existencia de impagos o retrasos reiterados
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- No basta con un retraso puntual: debe haber un retraso reiterado o impago durante un periodo relevante.
- La jurisprudencia ha considerado suficiente el impago de dos o más mensualidades consecutivas, aunque depende del caso concreto.
- También se incluyen retrasos constantes, incluso aunque se termine pagando.
- Gravedad suficiente del incumplimiento e intensidad del perjuicio:
- Antigüedad del trabajador.
- Cuantía de lo adeudado.
- Reiteración de la conducta empresarial.
- Impacto en la economía del trabajador (por ejemplo, no poder pagar alquiler, hipoteca, etc.).
- Ausencia de justificación del empresario
- El impago debe ser injustificado.
- No se admite como causa válida, por ejemplo, una supuesta crisis económica de la empresa si no ha hecho lo posible por solucionarlo o si ha actuado con negligencia.
- Necesidad de resolución judicial mediante una sentencia judicial que lo declare
- El trabajador no puede abandonar el empleo sin más.
- Debe presentar demanda judicial ante el Juzgado de lo Social solicitando la extinción.
- Solo una sentencia puede extinguir el contrato con derecho a indemnización y paro.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA EXTINCIÓN.
- Reunir pruebas del impago o retraso: nóminas, recibos, mensajes, extractos bancarios.
- Reclamar extrajudicialmente (opcional, pero recomendable): por ejemplo, burofax reclamando los salarios.
- Presentar demanda de extinción del contrato por impago ante el Juzgado de lo Social.
- Esperar sentencia: puede tardar varios meses.
3. CONSECUENCIAS PARA EL TRABAJADOR
Si el juez declara procedente la extinción:
- Se considera despido improcedente, por tanto:
- Indemnización: 33 días por año trabajado (si el contrato es posterior a 2012) o 45/33 días según antigüedad.
- Acceso a la prestación por desempleo (si cumple requisitos).
Mientras se resuelve el juicio, el trabajador debe seguir acudiendo a su puesto, salvo que haya riesgo grave para su salud física o psíquica o se acuerde una suspensión. El trabajador también puede reclamar los salarios debidos en la misma demanda.