1. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EMPLEADOS DEL HOGAR.
Desde el pasado día 14 de noviembre de 2025 ha entrado en vigor una nueva obligación legal para todas las personas que contraten empleadas/os del hogar (servicio doméstico, limpieza, cuidado de mayores, niñeras, etc.): la realización de una evaluación de riesgos laborales en el hogar.
Esta evaluación consiste en identificar y analizar los peligros presentes en la vivienda en la que se desarrollan las tareas domésticas. Su objetivo es prevenir accidentes, lesiones o enfermedades derivadas del trabajo. Debe contemplar tanto el entorno físico como la organización de las tareas, e incluir medidas preventivas y correctoras adaptadas a cada caso.
Hasta ahora, el trabajo doméstico estaba exento de las normas generales de prevención de riesgos laborales, pero esta situación cambia con la nueva normativa Y estos trabajadores deben contar con la misma protección en materia de salud y seguridad laboral que cualquier otro.
El objetivo de la ley es asegurar que las personas trabajadoras del hogar desempeñen su labor en condiciones seguras y dignas, equiparando su protección a la del resto de colectivos profesionales.
2. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN.
2.1. Identificación de riesgos.
El análisis debe centrarse en los peligros específicos del hogar, entre los que destacan:
- Riesgos eléctricos:Instalaciones defectuosas, enchufes deteriorados, cables en mal estado, electrodomésticos antiguos o sin mantenimiento.
- Riesgos de caídas:Suelos resbaladizos, escaleras inestables, alfombras sueltas, obstáculos en pasillos o zonas de tránsito.
- Exposición a productos químicos:Uso de productos de limpieza irritantes o corrosivos, falta de guantes o ventilación inadecuada.
- Riesgos ergonómicos:Posturas forzadas al planchar, barrer, limpiar cristales o fregar; manipulación de cargas; movimientos repetitivos.
- Organización del trabajo:Tipo de tareas asignadas, carga de trabajo, horarios, presencia de mascotas, convivencia con personas dependientes o de movilidad reducida.
2. 2. Medidas preventivas y correctoras.
La evaluación debe incluir acciones concretas para eliminar o reducir los riesgos identificados. Algunos ejemplos son:
- Uso de guantes, mascarillas o protección ocularcuando sea necesario.
- Sustitución o mantenimiento de electrodomésticos en mal estado.
- Provisión de escaleras estables y seguras, evitando el uso de sillas o taburetes.
- Reorganización del mobiliario para facilitar la movilidad y evitar tropiezos.
- Mejora de la iluminaciónen zonas de trabajo.
- Establecimiento de pausas y rotación de tareas para prevenir sobrecargas musculares.
3. EQUIPOS Y MEDIOS.
El empleador tiene la obligación de:
- Proporcionar equipos de trabajo adecuadosy en buen estado.
- Entregar los Equipos de Protección Individual (EPIs)necesarios sin ningún coste para el trabajador/a.
- Garantizar que estos equipos se utilicen correctamente.
4. DOCUMENTACIÓN Y ENTREGA.
La evaluación debe quedar registrada por escrito e incluir:
- Los riesgos detectados.
- Las medidas preventivas y correctoras que se adoptarán.
- Las recomendaciones específicas para el trabajador/a.
Una copia debe entregarse al trabajador del hogar, quien debe estar informado de los riesgos y de las medidas de seguridad. Ambas partes deben firmar la evaluación, dejando constancia de su recepción y conocimiento.
5. CARÁCTER OBLIGATORIO Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
La evaluación de riesgos laborales en el domicilio será obligatoria aunque el contrato sea a tiempo parcial o por unas horas a la semana, es decir, con independencia de la jornada o modalidad contractual.
No se trata de una recomendación voluntaria, sino de un deber legal y obligatorio igual que lo es para cualquier empresa.
No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones económicas para el empleador. Los hogares que no realicen la evaluación se exponen a sanciones administrativas leves, graves o muy graves, en función de la gravedad de la infracción.
- Sanciones económicas: Las sanciones económicas varían en función de la gravedad de la infracción. En el caso de incumplimiento, las faltas leves pueden oscilar entre 45 y 2.450 euros, mientras que las graves pueden alcanzar hasta 49.180 euros.
- Responsabilidad: En caso de accidente, la falta de medidas preventivas puede aumentar las responsabilidades del empleador.
6. CÓMO LLEVAR A CABO LA EVALUACIÓN.
- Herramientas de apoyo:Se pueden utilizar recursos oficiales como la aplicación “Evalúa-t Hogar” del INSST o la herramienta Prevención10, que facilitan una evaluación guiada. https://www.prevencion10.es/acceso
El siguiente enlace se puede utilizar para consultar la Guía para la utilización del servicio público Prevencion10.es
- Actualización: La evaluación debe revisarse cada vez que cambien las condiciones de trabajo, tras un accidente o cuando se incorporen nuevas tareas o equipos.
- Asesoramiento profesional:En situaciones complejas o cuando existan dudas, es recomendable recurrir a un servicio de prevención ajeno o una consultoría especializada en salud laboral.

