Analizamos la prórroga de los ERTE relacionados con el Covid-19 desde el 1 de junio y las nuevas exoneraciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en cada uno de ellos. Para más información puede consultar el Real Decreto-ley 11/2021 , de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
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Prórroga de los ERTE
Se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021 los siguientes tipos de ERTE:
- ERTE por causas de fuerza mayor (sin exoneraciones salvo empresas pertenecientes a sectores ultraprotegidos, ver punto 3.)
- ERTE por impedimento del desarrollo de la actividad
- ERTE por limitación de actividad.
Exoneraciones
A partir del 1 de junio, se establecen estas exoneraciones únicamente para los siguientes tipos de ERTE:
ERTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas son:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre de 2021
ERTES POR LIMITACIÓN DE LA ACTIVIDAD
- Menos de 50 trabajadores:
- Junio: 85% de la aportación empresarial.
- Julio: 85% de la aportación empresarial.
- Agosto: 75% de la aportación empresarial.
- Septiembre: 75% de la aportación empresarial.
- Más de 50 trabajadores:
- Junio: 75% de la aportación empresarial.
- Julio: 75% de la aportación empresarial.
- Agosto: 65% de la aportación empresarial.
- Septiembre: 65% de la aportación empresarial.
Los porcentajes para la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de los nuevos ERTES que se inicien a partir del 1 de junio son los mismos que los comentados en el punto anterior (según la modalidad que corresponda, impedimento o limitación).
El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo. Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y trabajadores afectadas.
EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES ULTRAPROTEGIDOS
Quedarán exoneradas entre el 1 de junio de 2021 y el 30 de septiembre de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta las siguientes empresas:
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
- Empresas a las que se refiere la letra anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Empresas con un expediente de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, que ya hubieran tenido derecho a las exenciones desde el 1 de octubre y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) señalados en el Real Decreto-ley 11/2021.
- Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.
Estas empresas quedarán exoneradas:
- Respecto de los trabajadores afectados por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo:
- Menos de 50 trabajadores: El 95% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
- Más de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021.
- Respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021:
- Menos de 50 trabajadores: El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021 y el 70% de la devengada durante septiembre de 2021.
- Más de 50 trabajadores: El 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y el 60% de la devengada durante septiembre de 2021.
SITUACIÓN DE LOS ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (ETOP)
Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculados al Covid-19, que se inicien desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre, mantienen su procedimiento.
Los ERTE por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes hasta el 30 de septiembre. Si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE.
Compromisos de los ERTE
- Se mantienen vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades.
- Continúan vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al Covid-19 (seis meses), la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites y excepciones con relación a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
Prórroga del Plan ME CUIDA
Se prorroga el Plan ME CUIDA hasta el 30 de septiembre. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.