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El teletrabajo internacional

  1. CONCEPTO.

Es aquella actividad laboral contractual que utiliza tecnologías de la información y se ejerce desde un país diferente al de la sede de la empresa. Esta modalidad se caracteriza, además, por los siguientes aspectos clave:

  • Se trata de una actividad desarrollada de forma 100% remota.
  • No implica la realización de trabajo efectivo en el país de la empresa empleadora.
  • La contratación no se establece en el país de residencia del trabajador, sino directamente con la empresa en su país de sede.

Si un profesional es trasladado temporalmente por su empresa a un país para desarrollar una actividad profesional concreta durante un tiempo limitado para una empresa situada en ese Estado, estaríamos hablando de desplazamiento internacional y no de teletrabajo internacional. Esta diferencia de situaciones da lugar a una naturaleza jurídica diferente y a regulaciones legales distintas.

El desplazamiento internacional es impulsado por la empresa, cuenta con un elemento de temporalidad imprescindible, y los frutos del trabajo revierten en el país de destino. Esta figura está regulada, a través de los convenios internacionales de seguridad social y la legislación migratoria propia de cada país.

En el teletrabajo internacional el cambio de lugar obedece al interés del profesional, resultando indiferente dónde se realice la prestación laboral. Además, al no ir vinculada a un servicio en concreto, no presupone necesariamente una temporalidad. Como consecuencia de ello, al tele trabajador internacional no se le pueden aplicar las directivas que rigen el desplazamiento de trabajadores. Esta modalidad conlleva una serie de consideraciones legales, fiscales, de inmigración y administrativas que se desarrollan a continuación.

2. ANÁLISIS LABORAL, FISCAL, MIGRATORIO Y ADMINISTRATIVO DEL TELETRABAJO INTERNACIONAL.

2.1. ANÁLISIS LABORAL.

Cuando un trabajador presta servicios desde un país distinto al del empleador, pueden entrar en conflicto dos marcos normativos:

  • Lugar del empleador (país de origen del contrato).
  • Lugar de residencia del trabajador (país de ejecución del trabajo).

Esto implica riesgos en términos de:

  • Legislación aplicable (salarios mínimos, protección laboral, jornada laboral, vacaciones).
  • Posibles conflictos por deslocalización encubierta o “establecimiento permanente” si el trabajador actúa como representante o tiene funciones de dirección.

Existen varios tipos de relación laboral:

  • Empleado desplazado: sigue vinculado a la empresa y se traslada temporalmente.
  • Teletrabajo internacional permanente: sin intención de retorno.
  • Freelancer / autónomo desde el extranjero.
  • Nómada digital: cambio frecuente de país sin vínculo formal con ninguno.

Contrato y condiciones laborales:

  • Cláusulas específicas para el teletrabajo internacional (uso de equipos, ciberseguridad, retorno, gastos).
  • Obligaciones de prevención de riesgos laborales adaptadas al país de residencia.
  • Convenios colectivos aplicables según sector o ubicación.

2.2.  ANALISIS FISCAL: FISCALIDAD INTERNACIONAL

La residencia fiscal determina dónde se tributan los ingresos globales. Un trabajador extranjero se considera que es residente fiscal en España si cumple alguno de los siguientes requisitos durante el año natural:

  • Permanece más de 183 días en territorio español.
  • Tiene en España el núcleo principal o base de sus actividades económicas o intereses.
  • Su cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España (presunción salvo prueba en contrario).
  • Si el trabajador es residente fiscal en España:
  • Debe presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Está obligado a tributar por su renta mundial, es decir, todos los ingresos obtenidos en España y en el extranjero.
  • Puede aplicar deducciones y bonificaciones por doble imposición internacional si ha pagado impuestos fuera de España.
  • Si tiene bienes o derechos en el extranjero por valor superior a 000 €, debe presentar el Modelo 720 de declaración informativa.
  • Si el trabajador no cumple los requisitos de residencia, tributa como no residente bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
  • Solo tributa por rentas obtenidas en España (rentas de fuente española).
  • Tipo impositivo general:
    • 24% para residentes fuera de la UE.
    • 19% para residentes en la UE/EEE con intercambio de información.
  • Si el trabajador se considera residente fiscal en otro país y ningún día se desplaza a territorio español:
  • El trabajador deberá declarar en su país de residencia todas las rentas percibidas, incluidas las obtenidas en España, que no serán objeto de retención ni tributarán en nuestro país.

Existe una opción especial para ciertos trabajadores extranjeros que se trasladan a España para trabajar. Podrían optar por este régimen especial (art. 93 LIRPF), conocido como Ley Beckham, si cumplen ciertas condiciones:

  • Solo tributan por los rendimientos obtenidos en España.
  • Se aplica un tipo fijo del 24% hasta 600.000 € y 47% por el exceso.
  • Se solicita en los 6 meses posteriores al inicio de la actividad.

Otras obligaciones fiscales a tener en cuenta son las siguientes:

  • IVA, si realizan actividades económicas como autónomos.
  • Retenciones en nómina, según el pagador y el régimen fiscal.

También se tendrán en cuenta los Convenios de doble imposición internacional (CDI). Dichos convenios permiten:

  • Determinar qué país tiene prioridad para gravar una renta.
  • Evitar la doble tributación.
  • Establecer reglas para la retención en origen.

2.3. ANALISIS MIGRATORIO

En este apartado habrá de tenerse en cuenta la relación entre el Derecho de residencia y el trabajo:

  • Ciudadanos UE: libre circulación, pero en algunos países se exige registro o empadronamiento si la estancia supera los 90 días.
  • Ciudadanos extracomunitarios: deben contar con visa válida que autorice a trabajar, incluso si el trabajo es remoto.

Algunos países han creado visados específicos para el teletrabajo internacional:

  • Nomad Visa o Digital Nomad Visa (España, Portugal, Croacia, Estonia, Dubái, Costa Rica, etc.).
  • Requisitos comunes:
    • Prueba de ingresos mínimos estables.
    • Seguro médico.
    • Ausencia de antecedentes penales.

2.4. ANALISIS ADMINISTRATIVO

En relación a la Seguridad Social:

  • Si el trabajador es residente en España, tendrá que hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social, salvo que estén cubiertos por un convenio bilateral.
  • Dentro de la UE: el trabajador desplazado puede seguir cotizando en el país del empleador.
  • Fuera de la UE:
    • Verificar si existe convenio bilateral de Seguridad Social.
    • Si no lo hay, el trabajador puede tener que cotizar doble (en ambos países).

En algunos países se exige:

  • Dar de alta al trabajador en la Seguridad Social local.
  • Registrar la empresa como empleador extranjero.

Obtener número fiscal para el trabajador o la empresa.

3. CONCLUSIONES.

  • El teletrabajo internacional requiere planificación previa y cumplimiento multinivel: laboral, fiscal, migratorio y de protección de datos.
  • Contar con un acuerdo de teletrabajo internacional firmado puede evitar sanciones y garantizar protección legal.

Todo trabajador extranjero que resida en España debe:

  • Revisar su situación con un asesor fiscal.
  • Comprobar si aplica el régimen de residencia fiscal normal o especial.
  • Cumplir con las declaraciones y modelos anuales (IRPF, Modelo 720, etc.).