91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado una bonificación del 25% en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para aquellas empresas que sean declaradas “de especial interés o utilidad municipal”.

Beneficiarios

  • actividades artísticas,
  • comerciales,
  • de ocio y restauración,
  • hospedaje,
  • agencias de viaje,
  • investigación en ciencias médicas,
  • servicios recreativos y culturales,
  • parques de recreo

IMPORTANTE. La bonificación será del 50% si, a fecha 1 de marzo, la empresa tuviera menos de diez trabajadores a su cargo.

Requisitos

  • Que la actividad se viniera ejerciendo antes del 15 de marzo de 2020
  • Que la actividad continúe ejerciéndose hasta 31 de diciembre de 2020

Plazo de presentación

Se deberá presentar la declaración de especial interés o utilidad municipal en el plazo de 30 días naturales a contar desde el 30 de mayo.

Impuesto de Actividades Económicas 2021

También tendrán derecho a la bonificación del 25% en 2021 si, además de cumplir los requisitos anteriores, el número medio de trabajadores de la plantilla a 31 de diciembre de 2020 no se hubiera reducido con respecto al inicio de 2020. Esta solicitud deberá realizarse antes del 1 de febrero de 2021.

Plazo de presentación de Impuesto de Actividades Económicas 2020

Te recordamos el plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales, provinciales y municipales (Ayuntamiento de Madrid) del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), correspondientes al ejercicio 2020.

  • Nacionales y provinciales: Del 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.
  • Municipales (Ayuntamiento de Madrid): Del 1 de octubre al 30 de noviembre 2020.

Sólo tienen la obligación de efectuar el pago aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios declarada en el ejercicio 2018 haya superado el 1.000.000 de euros.

El pago deberá realizarse a través de las entidades de depósito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante solicitud del duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente en el caso de cuotas de clase nacional; o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

En el caso del Ayuntamiento de Madrid, se puede solicitar un duplicado a través del teléfono municipal (010) y a través de Internet, en la página web correspondiente.