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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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1.DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

El Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se pueda establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Se debe tener en cuenta que:

  • De no existir pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. En este caso, recomendamos que se intente negociar con los representantes de los trabajadores, documentando la reunión y la falta de acuerdo por escrito.
  • Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.
  • Se debe avisar del cambio de horario con cinco días de antelación.
  • La jornada diaria no podría superar las nueve horas ordinarias, salvo que el convenio la amplíe, y siempre que se respete el descanso mínimo entre jornadas.

2. COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS

El Estatuto de los Trabajadores considera horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. El número de horas extraordinarias remuneradas no podrá ser superior a 80 horas al año, a partir de esa cifra, deberán ser compensadas con tiempo de descanso equivalente.

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual se podrá:

  • Abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije (en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria)
  • Compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. En este caso, no se computarán como horas extraordinarias.

3. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR VERSUS HORAS EXTRAORDINARIAS

Si una empresa se enfrenta a un incremento del volumen de trabajo inesperado, ¿le conviene mejor optar por horas extraordinarias o por una distribución irregular de la jornada?

Distribución irregular de la jornada Horas extraordinarias
  • No supone coste adicional.
  • La distribución irregular es voluntad del empresario.
  • Se pueden compensar hasta 12 meses después.

 

 

  • Se pueden compensar con descanso.
  • La realización de las horas extraordinarias es voluntaria (salvo que se haya pactado lo contrario).
  • El número máximo de horas extras es de 80.
  • No es necesario un preaviso mínimo de cinco días.

 

4. REGISTRO DE LA DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

Respecto a la reciente obligación de registrar la jornada diaria del trabajador, si la empresa aplica una distribución irregular, de modo que el registro diario contenga excesos de jornada algunos días, estos no se considerarán como horas extras siempre y cuando en el registro de otros días quede acreditada la compensación (de manera que se acabe cumpliendo la jornada de trabajo pactada).