La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el nuevo servicio de la Administración que permite a los usuarios (empresas o ciudadanos) gestionar y consultar todas las notificaciones electrónicas emitidas por los distintos organismos públicos adheridos al sistema. La DEHú sustituye a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) que era el nombre con la que, hasta la fecha, se denominaba a este servicio. Actualmente, más de 8.000 organismos envían ya sus notificaciones a la DEHú, además de ponerlas a disposición en la sede electrónica de su página web.
Entre ellos, la Agencia Tributaria, que ya ha anunciado que, a finales del tercer trimestre de 2021, dejará de enviar notificaciones a la DEH. En QualityConta, asesoría de empresas con más de 30 años de experiencia, resumimos las principales cuestiones que plantea esta plataforma.
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¿Quiénes están obligados a recibir y consultar notificaciones por medios telemáticos?
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
- Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
- Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Aunque no están obligados a recibir notificaciones electrónicas, en QualityConta recomendamos que las personas físicas que sean empresarios o profesionales (autónomos) soliciten su certificado digital para gestionar estas comunicaciones. De esta forma, se evitan problemas derivados de ausencias prolongadas en el domicilio o incidencias con el servicio de Correos.
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¿Qué sucede si una entidad obligada no accede a sus notificaciones electrónicas?
La notificación y/o comunicación se da por notificada en el momento en el que ésta se visualiza en la sede electrónica del organismo correspondiente o en la DEHú. Transcurridos diez días naturales desde su envío, sin haber accedido a la mismas, también se entienden efectuadas las notificaciones. Por eso, aconsejamos que se consulten, como mínimo, una vez por semana con el fin de no perder sus derechos y evitar la imposición de posibles sanciones.
¿Cómo se accede a la Dirección Electrónica Habilitada Única?
El acceso al portal, se realiza a través de este enlace y mediante certificado digital (también se puede utilizar DNI electrónico, clave PIN o Clave permanente).
¿Cómo se puede gestionar la solicitud del certificado electrónico?
En QualityConta gestionamos la solicitud de certificados electrónicos autorizados para la comunicación con las administraciones públicas, de forma totalmente telemática. Una vez que tengamos disponible toda la documentación necesaria, emitimos el certificado en un plazo inferior a 24 horas.