91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

El Real Decreto-Ley 6/2019 modifica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34, apartado 8, al establecer que los trabajadores podrán solicitar la adaptación de su jornada, por razones de conciliación de la vida familiar y personal sin necesidad de reducir la misma o su salario.

La adaptación voluntaria de la jornada se hace extensiva a todos los trabajadores, sin importar si estos tienen hijos o no. Por tanto:

  • Si el convenio no regula nada al respecto, el trabajador podrá solicitar una adaptación de la jornada. La empresa tendrá un periodo máximo de 30 días para indicar si acepta la petición o si la deniega, en cuyo caso deberá indicar las razones objetivas por las cuales lo rechaza. El empresario también puede plantear una propuesta de adaptación alternativa.
  • El trabajador podrá solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez finalizado el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique.

En el caso de tener hijos o hijas, las personas trabajadoras tendrán el derecho de llevar a cabo esta solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

La negociación colectiva deberá acomodarse a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo.

La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, procederá a llevar un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de 30 días. Una vez finalizado, la empresa deberá comunicar por escrito la aceptación de la petición, planteará otra propuesta que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o la negación de la propuesta. Este último caso deberá ir acompañado de razones objetivas.

La persona trabajadora podrá volver a solicitar el regreso a su jornada anterior una vez haya terminado el periodo establecido o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aún cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Según el citado artículo, las adaptaciones solicitadas deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades del trabajador y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

➔ Más información. Artículo 34, apartado 8, del Estatuto de los Trabajadores