El derecho a la desconexión digital es un derecho que tienen todos los trabajadores a no conectarse a ningún dispositivo relacionado con el trabajo – ordenador, móvil corporativo, etc – durante los períodos de descanso y durante las vacaciones.
De igual forma, no están obligados a contestar llamadas, mensajes de whatsapp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier tipo de comunicación digital que tenga que ver con el trabajo. Los trabajadores tienen el derecho de apagar los dispositivos vinculados al trabajo una vez hayan finalizado su jornada laboral.
Por norma general, una vez que ha terminado la jornada laboral, el empresario no debe contactar con el trabajador para hacerle preguntas, darle instrucciones o mandar tareas. Tiene que esperar a que empiece la siguiente jornada laboral para poder llevar a cabo estas acciones. Si el empresario contacta con el trabajador fuera del horario laboral con fines profesionales, éste tiene derecho a no contestarle.
¿Cuál es la finalidad de este derecho?
La finalidad de la desconexión digital es la de adaptar los derechos de los trabajadores a la nueva era digital para así garantizar el respecto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones así como la intimidad personal y familiar de los trabajadores.
De esta forma se consigue proteger a los trabajadores de las intrusiones de la empresa en horario no laboral.
Esto también es una medida de prevención de riesgos laborales para frenar el esfuerzo mental que puede suponer la falta de la desconexión en el trabajo. La hiperconectividad y el hecho de estar siempre pendiente y preocupado por el trabajo, puede derivar en estrés y ansiedad- Administrar mejor el tiempo conlleva una mayor motivación de los trabajadores y mejores resultados en cuanto a productividad y rendimiento.
¿A quién se aplica la desconexión digital?
Tienen derecho a la desconexión digital todos los trabajadores (incluidos los que ocupan puestos directivos). El derecho a la desconexión digital va enfocado sobre todo al teletrabajo.
Aunque este derecho se aplica en todos los ámbitos, se garantiza en su totalidad en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia.
¿Qué consideramos descanso laboral?
Se considera descanso laboral al periodo de tiempo en el que el trabajador no tiene que prestar servicios al empresario.
Consideramos descanso:
- A la pausa de duración no inferior a 15 o 3o minutos, dependiendo de la duración de la jornada laboral diaria
- A las 12 horas de tiempo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente
- Al descanso mínimo semanal de 1 días y medio ininterrumpido
- 14 días de fiestas laborales
- Permisos, licencias y excedencias
¿Cuál es el tiempo de disfrute del derecho a la desconexión digital?
El establecido en el contrato de trabajo, es decir, si el trabajador tiene una jornada de 8:00 a 15:00 , el derecho a la desconexión digital se aplicará a partir de las 15:00.
De esta forma se consigue limitar el uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, respetando así la duración máxima de la jornada de trabajo.
¿Qué pasa si el empresario no respeta este derecho?
Incumplir esta normativa laboral por parte de la empresa puede suponer una infracción grave y multa de entre 625 y 6.250 euros, llegando a considerarse una infracción muy grave con multa de 6.251 a 187.215 euros si hay una conducta reiterativa en materia de acoso y envío continuado de correos electrónicos.
Si el empresario sanciona al trabajador por no atenderle fuera del horario de la jornada laboral, el trabajador puede impugnar la sanción en el plazo de 20 días desde que la reciba.
¿Es posible despedir a alguien por no contestar fuera del horario laboral?
No, el empresario no puede despedir a un trabajador por este motivo.
Si tienes cualquier tipo de duda sobre la desconexión digital o quieres que te ayudemos a implantar un protocolo de desconexión digital en tu empresa, ponte en contacto con nosotros.