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¿Cómo obtener una bonificación fiscal garantizada por ley del 20%?

A continuación, introducimos cómo obtener un rendimiento del 20% mediante la deducción fiscal por los gastos incurridos en producciones cinematográficas, series audiovisuales y producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que está reglada por el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

¿Quién tiene derecho a esta deducción?

En principio, el derecho a la deducción fiscal corresponde a los productores que realicen producciones cinematográficas y series audiovisuales, y aquellos que realicen la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

 

¿Cómo aprovechar esta deducción sin ser productor?

Desde el año 2021 pueden beneficiarse las empresas y también los autónomos con actividad económica pueden beneficiarse de estas deducciones sin necesidad de tener relación con la actividad de producción. El artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades prevé que las empresas y autónomos con actividad económica firmen un contrato de financiación con el productor de la obra cinematográfica, serie o espectáculo en vivo, realizando una aportación económica para financiar la misma y obteniendo a cambio la transmisión por el productor de la deducción fiscal generada por la producción, por importe del 120 % de la cantidad aportada para la financiación.

Por tanto, la financiación de la producción, que puede realizarse en cualquier fase de la misma y no supone adquirir ningún derecho ni obligación respecto a ella, aparte de la de transferir la cantidad acordada, supone la realización de una inversión con un retorno bruto garantizado por ley del 20 %, mediante la obtención de una deducción fiscal equivalente a la cantidad aportada más un 20 % adicional. El gran atractivo de este vehículo de deducción fiscal es susimplicidad, a diferencia de otras vías más tediosas, como la deducción por inversión en I+D+i.

 

¿En qué plazo se obtiene la rentabilidad?

Esta rentabilidad garantizada por ley se obtiene en un muy corto plazo, ya que las aportaciones para la financiación de la producción se realizarán desde mediados del ejercicio 2025 y la rentabilidad se materializará en un menor pago de impuestos.

Para las personas físicas esa rentabilidad se hará efectiva al presentar su declaración de la renta (en mayo-junio de 2026), mientras que para las sociedades lo hará al presentar su Impuesto sobre Sociedades (como regla general, en julio de 2026).

Por tanto, la alta rentabilidad, la garantía legal de la misma y su corto plazo hacen de esta posibilidad la mejor inversión existente para empresas y autónomos.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir?

El único requisito a cumplir será el envío por el financiador a la Agencia Tributaria antes del cierre del ejercicio de una comunicación firmada por productor y financiador junto con copia del contrato de financiación y de la certificación emitida por los organismos públicos previstos en la normativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la deducción, que será facilitada por el productor.

Por otra parte, dado que la deducción a aplicar no puede superar en el ejercicio el 50 % de la cuota íntegra de IRPF o de IS minorada en las deducciones por doble imposición internacional y bonificaciones aplicables, será conveniente realizar un cálculo detallado de las cantidades máximas a invertir mediante esta financiación para poder aprovechar el total de la deducción generada en el propio ejercicio.

Finalmente, y desde un punto de vista práctico, esta vía se encuentra abierta como norma general para empresas y autónomos con actividad económica con una base imponible de al menos 100.000 euros en el ejercicio y con tesorería suficiente para afrontar la inversión.

 

EJEMPLO – CONTRATO DE FINANCIACIÓN (SOCIEDAD)

Empresa de distribución de maquinaria con beneficio de 1.000.000 Euros.

  • Liquidación IS empresa sin deducción.
    • Base imponible: 1.000.000 Euros.
    • Cuota íntegra: 250.000 Euros.
  • Contrato de financiación por 105.000 Euros.
    • Deducción recibida a cambio: 126.00 Euros.
    • Beneficio bruto inversión: 21.000 Euros (20%).
  • Liquidación IS empresa CON deducción.
    • Beneficio previo a inversión: 1.000.000 Euros.
    • Beneficio inversión: 21.000 Euros.
    • Base imponible: 1.021.000 Euros – Tipo 25%
    • Cuota íntegra: 255.250 Euros.
    • Deducción: 126.000 Euros (49,4% de la cuota íntegra, bajo límite 50%).
    • Cuota a ingesar: 129.250.
    • Reducción de cuoto obtenida: 120.750 Euros (rentabilidad neta: 15.750. 15%).

 

EJEMPLO –CONTRATO DE FINANCIACIÓN (PERSONA FÍSICA)

  • Abogado de 40 años residente en Madrid, soltero y sin hijos, con los siguientes rendimientos:
    • Actividad económica: 200.000 Euros.
    • Capital inmobilario: 30.000 Euros.
    • Ganancia patrimonial por venta de acciones: 50.000 Euros.
  • Liquidación IRPF sin deducción:
    • Cuota general: 89.356,09 Euros.
    • Cuota ahorro: 10.380 Euros.
    • Cuota total: 99.736,09 Euros
  • Contrato de financiación por 41.000 Euros:
    • Deducción recibida a a cambio: 49.200 Euros.
    • Beneficio bruto inversión: 8.200 Euros (20%).
  • Liquidación IRPF CON deducción:
    • Cuota previa a inversión: 99.736,09 Euros
    • Deducción: 49.200 Euros (49,33% de la cuota íntegra, bajo límite 50%).
    • Cuota a ingresar: 50.356,09 Euros.
    • Beneficio: tributa al ejercicio siguiente como rendimiento capital mobilario.
  • Para la persona física el rendimiento de la inversión es un RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILARIO – procedente de un instrumento financiero
  • NO SE CONTABILIZA EL RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN DENTRO DE LA ACTIVIDAD
  • Ejercicio de imputación de la deducción: mismo ejercicio.
  • Ejercicio de imputación del rendimiento del capital mobilario en Renta: ejercicio siguiente al de la opratación (momento en que se materializa el rendimiento, al hacer la declaración del año anterior)
  • Tributación rendimiento en ejemplo (asumimos que no hay otros elementos en la base de ahorro):
    • Inversión realizada: 41.000 Euros.
    • Beneficio Bruto: 8.200 Euros.
    • Cuota IRPF asociada: 1.602 Euros (priemros 6.000 Euros 19%, resto 21)
    • Beneficio Neto: 6.598 Euros – Rentabilidad Neta: 16.09 %.

 

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Gracias a la incorporación de Quality Conta al Grupo Afianza, ofrecemos a nuestros clientes la posibilidad de optimizar su fiscalidad mediante la financiación de producciones cinematográficas o espectáculos en vivo. Este tipo de inversiones permite acceder a importantes deducciones fiscales y, al mismo tiempo, apoyar a la industria cultural.

Desde nuestra firma nos encargamos de toda la gestión administrativa del proceso, lo que facilita la tramitación y aporta garantías adicionales. Además, en muchas de las producciones, la auditora de nuestro Grupo participa en los controles financieros, lo que nos permite contar con una visión completa y transparente de cada proyecto.

IMPORTANTE: La demanda de este tipo de inversiones se ha incrementado significativamente durante el últimos ejercicio. Si está interesado ene beneficiarse de estas deducciones fiscales, le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros lo antes posible para evaluar la disponibilidad de proyectos.

 

 

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