Si en tu empresa se está planteando la decisión de un desplazamiento o traslado de un empleado a otro centro de trabajo, en distinta localidad, que implique un cambio de residencia, deberás tener en cuenta las siguientes condiciones:
- La existencia de razones económicas técnicas, organizativas o de producción que justifiquen dicha decisión.
- Si se trata de un traslado individual, el empresario puede acordarlo directamente sin otra exigencia que notificar su decisión al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
- Si se trata de un traslado colectivo, el empresario deberá establecer un periodo de consultas y notificarlo a la autoridad laboral, además de comunicárselo a los trabajadores afectados. En dicho periodo se tiene que exponer:
- Las causas que han motivado la decisión de traslado.
- Los procedimientos para evitar o reducir sus efectos.
- Las medidas necesarias para atenuar las consecuencias sobre los trabajadores.
Notificada la decisión del traslado, el trabajador dispone de tres opciones:
- Incorporarse al nuevo centro de trabajo, mostrando su conformidad con el mismo. En este caso, tiene derecho a una compensación por gastos, que comprende tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan por las partes, pero nunca inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de la incorporación.
- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
La empresa puede efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual.
- El desplazamiento, a diferencia del traslado, posee un carácter temporal. Para que se considere desplazamiento y no traslado, el desplazamiento no podrá exceder de los 12 meses en un periodo de tres años.
- Para efectuar desplazamientos temporales deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.
- El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses.
Ante la decisión de desplazamiento, el trabajador cuenta con las siguientes opciones:
- Acatar la decisión empresarial. Teniendo el trabajador derecho a percibir una compensación por gastos de viajes y dietas.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social cuando no esté conforme con ella.
- Solicitar la extinción judicial del contrato de trabajo en caso de que el desplazamiento suponga un menoscabo a su dignidad.
En aquellos casos en los que se produzca el desplazamiento, el trabajador tiene derecho:
- A un permiso de cuatro días laborales en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
- No se computarán los días de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.