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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Cuando hablamos de Contrato en Prácticas, nos referimos a un contrato que tiene como objetivo el obtener una adecuada experiencia profesional por parte del trabajador sobre los estudios que ha cursado hasta la fecha.

Este conveniente no confundir un contrato en prácticas con un contrato de formación o un convenio en prácticas.

Requisitos para un Contrato en Prácticas

Para poder acceder a un Contrato de Prácticas, los candidatos deben reunir una serie de requisitos. Entre estos requisitos encontramos:

  • Estar en posesión de un título universitario, grado medio o superior, certificado de profesionalidad o similar.
  • Tener una edad inferior a 30 años.
  • Que no hayan pasado más de cinco años tras la obtención del título (salvo si eres menor de 30).
  • No haber trabajado anteriormente en una empresa con un contrato en prácticas durante 2 años.

¿Qué características tiene un contrato en prácticas?

Los contratos en prácticas se diferencian del resto de contratos por una serie de características relacionados con la duración, retribución, etc, aún así, el procedimiento a la hora de tramitarlo es el de cualquier contrato.

Se especificará la duración del contrato, la posición que se va a desempeñar en la empresa, horas de la jornada laboral…

La duración de este tipo de contratos oscilará entre seis meses como mínimo y dos años como máximo. Se puede prorrogar hasta dos veces sin superar el plazo máximo.

En este tipo de contrato también existe el llamado período de prueba.

Este contrato se dará por finalizado cuando termine el período de tiempo que se estableció al comienzo de este. En ese caso, será decisión de la empresa el seguir manteniendo la relación laboral con el trabajador mediante un contrato fijo o prescindir de él.

Salario de un contrato en prácticas

Respecto a la retribución, el salario de un contrato en prácticas es distinto en el primer año y en el segundo:

  • Durante el primer año, el sueldo mínimo de un contrato en prácticas no podrá estar por debajo del 60% de lo que establezca el convenio.
  • Durante el segundo año, el sueldo mínimo no podrá ser inferior al 75% de lo que establezca el convenio.

En ningún caso, el salario podrá ser menor que el salario mínimo interprofesional.

Cualquier otra duda, tenemos a su disposición un equipo laboral que estará encantado de asesorarle.