Orden SND/388/2020 de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios.
Establecimientos y locales comerciales
Podrán reabrir al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, cuya actividad se hubiese suspendido tras la declaración del estado de alarma.
- Se
establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el
interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente
por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior
de estos.
- Se
garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación
física o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de
mostradores o mamparas.
- Se
establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que
deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos
y actividad física de este colectivo.
- No
podrán abrir aquellos comercios que tengan una superficie de más de 400 metros
cuadrados o los que tengan carácter de centro/parque comercial.
- Tampoco
podrán abrir los comercios dentro de los centros comerciales que no dispongan
de acceso directo e independiente desde el exterior.
- Principales
medidas de higiene en el ámbito laboral
- Los
establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces
al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención
a las superficies de contacto más frecuentes.
- Cuando en el
establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al
público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si
no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
- Se procederá
al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.
- Se
garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales
comerciales.
- No se
utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los
clientes, salvo en caso estrictamente necesario.
- Todos los
establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con
tapa y pedal.
- El titular de
la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de
prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con
carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del
COVID19.
- Se asegurará
de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual
adecuados al nivel de riesgo y de que tengan permanentemente a su disposición,
en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de
manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- El uso de
mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de
seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador.
- El fichaje
con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control
horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la
salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el
dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los
trabajadores de esta medida.
- La
disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto
de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida
necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad
interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores
Actividades de hostelería
- Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
- En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
- En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
- El establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago.
- Principales
medidas de higiene en el ámbito laboral
- El titular de
la actividad económica deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de
prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con
carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.
- Se asegurará de que todos los
trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de
riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a
su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la
limpieza de manos.