Cuando hablamos de operaciones intracomunitarias nos referimos a operaciones que se realizan entre países miembros de la Unión Europea, incluyendo en el concepto tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios.
En principio, este tipo de operaciones siempre estarán gravadas con el IVA del país que emite la factura. Por ello, nos podemos encontrar en uno de estos dos supuestos:
- El empresario español emite la factura: lo hará con el tipo de IVA del 4%, 10% o 21% según corresponda atendiendo a la naturaleza de la operación. Para el empresario español será un IVA a ingresar como el de cualquier operación interior.
- El empresario español recibe la factura: ésta llevará el IVA del país emisor y para el empresario español ese IVA no será deducible.
Si se cumplen una serie de requisitos, cabría la solicitud de devolución de ese IVA soportado ante la Autoridad Tributaria del país emisor.
Este trámite, que se realiza desde la página de Hacienda, puede resultar un poco tedioso, sobre todo, si nuestra empresa debe realizarlo con frecuencia para distintas operaciones.
A fin evitar la situación anterior, puede resultar interesante darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) conocido como censo VIES. Un proceso que se realiza a través del Modelo 036 de la AEAT.
La inclusión en el mismo no es automática, pues se trata de evitar por todos los medios el fraude intracomunitario. Antes de la concesión, la Inspección Tributaria se asegurará de que la empresa “cumple” ciertos aspectos mínimos en los que poder basar la aceptación de inclusión en el ROI, tales como:
- Que el domicilio fiscal exista, para lo que se comprobará el contrato de arrendamiento si las oficinas de la empresa se encuentran alquiladas o las escrituras de compraventa, en el caso de que sea comprada.
- Que la empresa tenga trabajadores dados de alta en Seguridad Social.
- Que realmente se esté ejerciendo una actividad.
En circunstancias normales, el proceso puede durar una media de entre un mes y tres meses desde la solicitud, hasta la comunicación definitiva de inclusión.
A partir de la inclusión, la empresa emisora de la factura podrá hacerlo sin el IVA de su país, lo que evita todo el trámite de la solicitud de devolución del IVA.
Si Hacienda acepta la solicitud en el VIES, entregará al empresario un NIF-IVA Intracomunitario con el que se identificará en estas operaciones, las cuales se declararán a modo informativo en el Modelo 349 (Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias).
[Tweet «Si realizas operaciones intracomunitarias, recuerda pedir devolución de IVA cuando sea posible.»]
IMPORTANTE. Para poder emitir la factura sin IVA, es obligatorio comprobar siempre que el empresario cliente está dado de alta en el VIES. De lo contrario, deberá emitirse con el IVA del país que vende o presta el servicio y la operación ya no será intracomunitaria.
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Sara Gómez
Sara Gómez es consultora del Área Fiscal de QualityConta. Es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.