La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 22 de mayo de 2014 indicó que un trabajador, durante el período vacacional, tenía derecho a percibir la media de lo que venía percibiendo en los 11 meses anteriores en forma de comisiones.
Varias sentencias posteriores de nuestros Tribunales, entre ellas una del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2016, han coincidido en acordar que en la nómina durante el período de vacaciones se debe incluir la media de las comisiones obtenidas en el año. Si los empleados cada mes cobran conceptos variables, tienen derecho a percibir el promedio de dicho variable también en el mes de vacaciones. Además, esta sentencia de 2016 hace referencia a la ilegalidad de los convenios colectivos que dejaran fuera de la remuneración vacacional un concepto retributivo habitual como el de las comisiones, lo que de nuevo viene a reafirmar la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023.
Estas afirmaciones tienen una justificación económica y social ya que no se puede penalizar al trabajador por disfrutar de vacaciones reduciendo su ingreso mensual. Además, se desincentivaría el disfrute del descanso anual, lo que vulnera la finalidad protectora del derecho a vacaciones.
Aunque la Jurisprudencia es clara al respecto, muchas empresas no cumplen con esta obligación o lo hacen de una manera incorrecta, lo que genera conflictos y litigios laborales. Las reclamaciones por el tratamiento incorrecto a la hora de pagar las comisiones durante las vacaciones son frecuentes, y los tribunales suelen fallar a favor del trabajador en estos casos.