Desde la aprobación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, el trabajo a distancia y teletrabajo en España cuenta con una regulación clara y detallada.
Esta normativa, conocida también como la ley de trabajo a distancia y teletrabajo, establece las condiciones mínimas que deben cumplirse para garantizar los derechos de los trabajadores a distancia y definir las obligaciones de las empresas.
En este artículo, desglosamos los aspectos clave del reglamento del teletrabajo, aclaramos sus implicaciones prácticas y resolvemos las dudas más frecuentes que genera su aplicación, especialmente tras el auge del teletrabajo a distancia motivado por la pandemia de la COVID-19.
¿Qué se considera trabajo a distancia?
Se entiende por trabajo a distancia aquel que se realiza fuera del centro habitual de la empresa durante un mínimo del 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses. Esto equivale aproximadamente a un día y medio por semana si se trabaja a tiempo completo.
En el caso de menores de edad, contratos en prácticas o de formación, se exige que al menos el 50% del trabajo se realice de forma presencial para garantizar el aprendizaje y la supervisión adecuada.
Voluntariedad y formalización del acuerdo
El reglamento para el teletrabajo establece que el acuerdo debe ser voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora. Además:
- El acuerdo deberá realizarse por escrito, pudiendo formar parte del contrato inicial o añadirse posteriormente.
- Si ya existe una modalidad de teletrabajo a distancia, se dispone de un plazo de tres meses para formalizarlo.
- Es obligatorio entregar una copia a la representación legal de los trabajadores (o una copia básica si no existe dicha representación), y remitirla a la oficina de empleo.
La decisión de pasar del trabajo presencial al trabajo a distancia (y viceversa) es reversible para ambas partes.
Contenido mínimo del acuerdo de trabajo a distancia
El acuerdo debe incluir información como:
- Inventario de medios, herramientas, equipos y consumibles proporcionados por la empresa.
- Gastos asumidos por el trabajador y fórmula de compensación.
- Horario de trabajo y distribución entre jornada presencial y a distancia.
- Centro de trabajo de adscripción y lugar habitual de trabajo a distancia.
- Preavisos para la reversibilidad.
- Sistemas de control de la actividad laboral.
- Procedimiento en caso de incidencias técnicas.
- Instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información.
- Duración del acuerdo.
Compensación de gastos por teletrabajo
Una de las grandes preocupaciones de los trabajadores es el coste del teletrabajo a distancia. La normativa deja claro que:
- El desarrollo del trabajo a distancia no puede implicar un gasto adicional para el trabajador.
- La empresa debe sufragar o compensar los costes derivados del trabajo fuera de sus instalaciones.
- Los convenios colectivos pueden determinar cómo calcular y abonar estas compensaciones.
Modificación del acuerdo
Cualquier modificación en las condiciones del acuerdo de trabajo a distancia requiere el consenso entre empresa y trabajador.
Además, quienes trabajen a distancia durante toda su jornada desde el inicio del contrato tienen preferencia para optar a vacantes que se desarrollen de forma presencial o mixta.
Derechos de los trabajadores a distancia
Los trabajadores a distancia conservan todos los derechos laborales del resto de empleados, además de ciertos específicos:
- Flexibilidad horaria dentro del marco legal de disponibilidad y descanso.
- Registro horario fiel que refleje la jornada efectivamente realizada.
- Derecho a la intimidad y protección de datos, especialmente respecto a la instalación de software en dispositivos personales.
- Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo.
- Pleno derecho a la participación colectiva y representación sindical.
- Inclusión en las medidas y planes de igualdad de la empresa.
Cualquier incidente técnico no imputable al trabajador no puede suponer la pérdida de derechos ni modificación de sus condiciones laborales.
Control empresarial y vigilancia
La empresa tiene derecho a adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales. No obstante, estas deben ser proporcionales, respetar la dignidad del trabajador y no vulnerar su intimidad.
Sanciones por incumplimiento
El reglamento del teletrabajo establece sanciones para las empresas que no formalicen adecuadamente los acuerdos. Las infracciones graves pueden acarrear multas de entre 626 € y 6.250 €, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Contexto COVID-19 y excepcionalidades
Durante la pandemia, el trabajo a distancia y teletrabajo se implementó de forma urgente. Aunque el Real Decreto-ley 28/2020 no aplica directamente a esas situaciones excepcionales, las empresas siguen obligadas a proporcionar los medios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad laboral desde casa.
Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 28/2020 entró en vigor el 13 de octubre de 2020, marcando un antes y un después en la regulación del teletrabajo a distancia en España.
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Preguntas frecuentes sobre el reglamento del teletrabajo
¿Qué diferencia hay entre trabajo a distancia y teletrabajo?
El teletrabajo implica el uso continuado de medios telemáticos, mientras que el trabajo a distancia puede realizarse sin tecnología digital.
¿Se puede obligar a un trabajador a hacer teletrabajo?
No. Debe ser siempre voluntario y acordado entre ambas partes.
¿Qué pasa si no se firma el acuerdo de trabajo a distancia?
La empresa puede ser sancionada por incumplimiento normativo, con multas importantes.
¿Debe la empresa pagar internet y electricidad?
Sí. Debe compensar proporcionalmente los gastos que el trabajador tenga por trabajar desde casa.
¿Puedo exigir volver al trabajo presencial?
Sí. Tanto la empresa como el trabajador pueden solicitar la reversión del trabajo a distancia.
¿Qué pasa si hay un fallo técnico y no puedo trabajar?
No se puede descontar salario ni modificar condiciones si el fallo no es culpa del trabajador.
¿Tengo derecho a estar incluido en las políticas de igualdad?
Sí. Las empresas deben incluir a los trabajadores a distancia en todas sus evaluaciones y medidas de igualdad.