...

Las cláusulas esenciales en los acuerdos de teletrabajo constituyen el eje jurídico que regula esta modalidad laboral, garantizando los derechos y obligaciones tanto del trabajador como de la empresa. Su correcta redacción y formalización son requisitos indispensables para la validez del acuerdo, conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Las cláusulas de un acuerdo de teletrabajo deben incluir la descripción de los medios, equipos y herramientas que la empresa pondrá a disposición del trabajador, así como los gastos derivados de la prestación laboral y la forma en que serán compensados. Asimismo, debe especificarse el horario de trabajo, el lugar desde el que se desarrollará la actividad a distancia, los sistemas de control y supervisión de la actividad laboral, y las medidas de desconexión digital y protección de datos personales.

Su correcta redacción es imprescindible para garantizar la validez del acuerdo y la seguridad jurídica de ambas partes.

 

  1. Medios, equipos y herramientas de trabajo.

En primer lugar, el acuerdo debe especificar los medios, equipos y herramientas que la empresa pondrá a disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, incluyendo ordenadores, software, licencias, periféricos, conexión a internet y demás recursos necesarios. Igualmente, se deben detallar las condiciones de mantenimiento o sustitución de dichos equipos en caso de avería o mal funcionamiento, así como los procedimientos de soporte técnico.

 

  1. Compensación de gastos derivados del teletrabajo.

En segundo término, debe contemplarse la compensación de los gastos derivados del teletrabajo, tales como electricidad, conexión a internet, mobiliario ergonómico o suministros relacionados. La ley establece que estos gastos no pueden ser asumidos por el trabajador, por lo que la empresa debe definir claramente el método de cálculo y la forma de abono de las compensaciones, ya sea mediante cantidad fija, reembolso o integración en la nómina.

 

  1. Horario de trabajo. 

Asimismo, el acuerdo debe incluir el horario de trabajo, la distribución de la jornada y las reglas de disponibilidad, con especial atención a la flexibilidad horaria para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo y descansos. Es obligatorio incorporar un sistema de registro horario telemático que permita verificar la jornada efectiva, en cumplimiento del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

 

  1. Lugar en el que se desarrolla la actividad.

Otro elemento esencial es la determinación del lugar desde el que se desarrollará la actividad laboral, que puede ser el domicilio del trabajador u otro espacio elegido y comunicado a la empresa. Cualquier modificación de dicho lugar deberá ser notificada y aprobada previamente.

 

  1. Métodos de control y supervisión laboral.

También deben fijarse los métodos de control y supervisión del rendimiento, que deben ser proporcionales, transparentes y respetuosos con la intimidad y dignidad del trabajador, respetando siempre los derechos fundamentales del trabajador y la normativa de protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018). La empresa puede establecer mecanismos de control razonables, pero no invasivos de la intimidad y la dignidad. 

 

  1. Desconexión digital.

El acuerdo debe incluir igualmente las medidas de desconexión digital, asegurando el derecho del trabajador a no atender comunicaciones fuera del horario laboral, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 para favorecer la conciliación personal y familiar.

 

  1. Voluntariedad y reversibilidad.

El acuerdo debe recoger para ser válido, los principios de voluntariedad del teletrabajo, y reversibilidad, de modo que ni la empresa ni el trabajador puedan imponerlo unilateralmente. El teletrabajo solo puede establecerse mediante consentimiento de ambas partes y, tanto la empresa como el trabajador, pueden solicitar el retorno al trabajo presencial, siguiendo el procedimiento pactado.

Además, la posibilidad de realizar ajustes o modificaciones ha de ser de mutuo acuerdo entre las partes y documentada.

 

CONCLUSIÓN.

Un acuerdo de teletrabajo válido y equilibrado debe contemplar no solo los aspectos técnicos y económicos, sino también las garantías de salud laboral, conciliación y confidencialidad, configurándose como un instrumento de protección recíproca entre empleador y trabajador en el contexto de la transformación digital del trabajo.

No todo vale a la hora de redactar acuerdos en materia de teletrabajo. Las empresas deben ajustarse a los límites legales y principios de equilibrio contractual establecidos por la normativa vigente, ya que cualquier cláusula que vulnere derechos reconocidos al trabajador puede ser considerada nula de pleno derecho.

Para los trabajadores, esto implica que cuentan con mecanismos de protección y reclamación frente a posibles abusos o incumplimientos. En particular, pueden impugnar cláusulas que restrinjan indebidamente su derecho a la reversibilidad, modifiquen unilateralmente las condiciones pactadas o les impongan la asunción de costes que legalmente corresponden a la empresa.

Asimismo, los empleados tienen derecho a exigir el respeto a los días de teletrabajo acordados, salvo que medie una causa objetiva debidamente justificada o un nuevo pacto consensuado entre las partes. 

Del mismo modo, pueden reclamar el reembolso de los gastos en que hayan incurrido injustamente, como conexión a internet, consumo eléctrico o uso de equipos personales, si la empresa no los ha compensado conforme a lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

En definitiva, la correcta redacción de los acuerdos de teletrabajo no es una mera formalidad, sino una garantía jurídica esencial para preservar los derechos laborales, la transparencia en la relación de trabajo y la sostenibilidad de esta modalidad dentro de la organización. La empresa debe velar por que los acuerdos cumplan con los principios de igualdad, voluntariedad y proporcionalidad, evitando cláusulas abusivas o contrarias a la ley.