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Calendario laboral: tu empresa está obligada a elaborarlo

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Te recordamos que, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores (ET),las empresas están obligadas a elaborar un calendario laboral anual y exponerlo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Sobre esto, debes saber que:

  • El calendario se elabora una única vez al año. Se tendrá que hacer antes del inicio del año próximo para que los trabajadores puedan consultar la información a partir del 1 de enero.
  • Es necesario exponerlo en un lugar visible del centro de trabajo. También se puede enviar por correo electrónico a los trabajadores.
  • Si tiene representantes de los trabajadores, deberá consultar con ellos el contenido del mismo antes de elaborar definitivamente el calendario.

En el calendario laboral deberá incluir, al menos, los días laborales y los días festivos. Sin embargo:

  • No es obligatorio consignar los horarios ni los turnos concretos de cada empleado ya que los cuadrantes de turnos no forman parte del calendario.
  • Tampoco es obligatorio indicar el número de horas que cada empleado debe trabajar en cada día laborable