Implicaciones del Brexit para las empresas españolas en 2021
Tras la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea el pasado 1 de enero de 2021, nuestro equipo de expertos en asesoramiento fiscal y en asesoramiento laboral detalla las principales implicaciones del Brexit para las empresas españolas.
Ambito fiscal del Brexit para las Empresas Españolas
Entrega de bienes
Los flujos de mercancías entre España (Península y Baleares) y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras (como, por ejemplo, la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o la realización de controles aduaneros).
En el caso de la entrada de mercancías a España (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, supone la liquidación del IVA en el momento de la importaciónpor la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.
Las mercancías que sean transportadas desde España (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportacionesy estarán exentas de IVA.
NIF-IVA
Las empresas españolas que realicen operaciones con Reino Unido no tendrán la obligación de identificarse mediante NIF-IVA. En el caso de realizar operaciones aduaneras (importaciones o exportaciones), deberán disponer de un número de registro e identificación (EORI), válido en toda la Unión Europea. Si no dispone de un número EORI deberá solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Modelo 349
Dado que las operaciones realizadas entre España (Península y Baleares) y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.
Representante fiscal
Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en España deben nombrar un representante fiscal, a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Devolución de IVA soportado en Reino Unido
Los empresarios y profesionales establecidos en España (Península y Baleares) que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT (Modelo 360)
Para cuotas de IVA soportado en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 la solicitud de devolución deberá tramitarse directamente a través de la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.
Mención especial a Irlanda del Norte
Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.
Ambito laboral del Brexit para las Empresas Españolas
Trabajadores de Reino Unido en España
Hasta el 31 de diciembre de 2020. Los trabajadores del Reino Unido o Gibraltar que, a 31 de diciembre de 2020, estén ejerciendo en España una profesión o actividad profesional, podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales
A partir del 1 de enero de 2021. Los trabajadores del Reino Unido o Gibraltar que se desplacen a España deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española.
Trabajadores de España en Reino Unido
Hasta el 31 de diciembre de 2020. Las empresas establecidas en España que tengan trabajadores desplazados temporalmente al Reino Unido o Gibraltar deberán seguir aplicando la legislación de dicho país con relación a la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios.
A partir del 1 de enero de 2021. Los trabajadores que se desplacen a España a partir de esa fecha deberán obtener los visados y/o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española
Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros, analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.
Cookies estrictamente necesarias
Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.
WordPress
Esta cookie se encarga de almacenar los datos de inicio de sesión, preferencias de navegación y cookies de seguridad.
Callbacktracker
Esta cookie se encarga de almacenar los datos de contacto y comunicación a través de un sistema de chat integrado online.
Si desactivas esta cookie no podremos guardar tus preferencias. Esto significa que cada vez que visites esta web tendrás que activar o desactivar las cookies de nuevo.
Cookies de terceros
Utilizamos cookies de terceros (por ejemplo, cookies de Facebook, Google, Twitter…) usadas por empresas externas, redes sociales o por complementos externos de contenido (como, por ejemplo, Google Maps). Son enviadas al equipo terminal del usuario desde un equipo o dominio de una entidad tercera que trata los datos obtenidos través de las cookies.
¡Por favor, activa primero las cookies estrictamente necesarias para que podamos guardar tus preferencias!