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A partir de los 65 años, la normativa fiscal española reconoce una serie de beneficios fiscales para mayores de 65 años que no están disponibles para el resto de contribuyentes.

 Algunos son bien conocidos, pero otros pasan desapercibidos y pueden suponer un ahorro fiscal muy relevante si se planifican con tiempo.

Esta guía recoge y actualiza todos los beneficios fiscales aplicables a mayores de 65 años en 2026, con especial atención a los que afectan a quienes tienen patrimonio empresarial o financiero que quieren transmitir.

En QualityConta, con más de 30 años asesorando a empresas y particulares en Madrid, le explicamos qué aplica en su caso y cómo planificarlo correctamente.

Resumen: beneficios fiscales para mayores de 65 años (2026)

Beneficio fiscal¿A quién aplica?Condición clave
Exención venta vivienda habitualPropietario ≥65 añosResidencia habitual ≥3 años. Exención total de la ganancia.
Reinversión en renta vitaliciaCualquier bien (inmueble no habitual, acciones, fondos…)Reinversión de hasta 240.000 € en renta vitalicia en 6 meses.
Reducción 40% planes de pensionesTitulares de planes con aportaciones pre-2007Solo rescate en forma de capital. Régimen transitorio.
Donación empresa/participaciones familiaresEmpresarios con empresa o participaciones que cumplen requisitosExención en IS/IRPF del donante + reducciones ISD en receptor. Varía por CCAA.
Hipoteca inversaPropietario ≥65 años o discapacidad ≥33%Lo percibido no tributa en IRPF. No es renta: es disposición de patrimonio.
Rentas y prestaciones exentasBeneficiarios de prestaciones públicas específicasAcogimiento, dependencia, gran invalidez, entre otras.

Exención por venta de la vivienda habitual

Es el beneficio más conocido y también el más contundente: si tiene 65 años o más en el momento de la venta y la vivienda ha sido su residencia habitual durante al menos los tres años anteriores a la transmisión, la ganancia patrimonial obtenida está completamente exenta de IRPF.

No existe límite de importe: tanto si la ganancia es de 50.000 € como de 500.000 €, no tributa.

Nuda propiedad y usufructo

La exención también aplica si se transmite la nuda propiedad de la vivienda reservándose el usufructo vitalicio.

El transmitente sigue viviendo en el inmueble y la ganancia obtenida por la transmisión de la nuda propiedad tampoco tributa en su IRPF.

¿Qué se considera residencia habitual?

La AEAT exige que el inmueble haya constituido la residencia habitual del contribuyente de forma efectiva y continuada durante al menos los tres años previos a la transmisión.

Las ausencias temporales justificadas (enfermedad, trabajo) no interrumpen el cómputo. La segunda residencia, la vivienda arrendada o la que se ha dejado de usar como habitual antes de los tres años no se beneficia de esta exención.

El pacto de horas complementarias: requisitos y formalización

Forma y contenido obligatorio

El pacto debe formalizarse siempre por escrito. Puede incluirse en el propio contrato o firmarse en un documento separado posterior. Lo que no puede hacerse es acordarse de forma verbal.

El pacto debe recoger obligatoriamente: (1) el número máximo de horas complementarias que podrán exigirse, (2) si se trata de horas pactadas o voluntarias, y (3) las condiciones en que se realizarán. Un pacto que no especifica el número máximo puede ser declarado nulo por indeterminación, un riesgo que conviene evitar.

¿Puede modificarse o rescindirse el pacto?

El trabajador puede renunciar al pacto de horas voluntarias con un preaviso de 15 días, siempre que haya transcurrido al menos un año desde su firma y exista causa justificada (conciliación, formación, segundo empleo).

La empresa no puede impedir esta renuncia. El pacto de horas pactadas, en cambio, solo puede modificarse por acuerdo mutuo o mediante el procedimiento del artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Reinversión en renta vitalicia: exención por venta de otros bienes

Más allá de la vivienda habitual, la ley prevé una segunda exención para la venta de cualquier tipo de bien o derecho (inmuebles distintos de la vivienda habitual, acciones, fondos de inversión, obras de arte, etc) si se cumplen dos condiciones: tener 65 años o más en el momento de la transmisión y reinvertir el importe obtenido en una renta vitalicia asegurada.

Límite e importe de la exención

La exención se aplica sobre la ganancia patrimonial correspondiente al importe reinvertido, con un límite máximo de 240.000 € de reinversión. Si la reinversión es parcial, la exención es proporcional.

Si la ganancia total supera ese umbral, el exceso tributa en la base del ahorro del IRPF (19%-28% según tramo en 2026).

Condiciones del contrato de renta vitalicia

Para que la exención sea válida, el contrato de renta vitalicia debe cumplir todos estos requisitos:

  • Constitución en los 6 meses siguientes a la fecha de la transmisión del bien.
  • La periodicidad del cobro debe ser igual o inferior a un año (mensual, trimestral, semestral o anual).
  • El primer cobro debe producirse en el plazo de un año desde la constitución.
  • La renta no puede decrecer más de un 5% de un año a otro.
  • El contribuyente debe comunicar a la aseguradora que se trata de una reinversión acogida a esta exención.

Atención: si el contrato no cumple alguno de estos requisitos, la exención queda sin efecto y la ganancia debe tributar íntegramente, con posibles intereses de demora si la renta se hubiera presentado declarando la exención.

Planes de pensiones: tributación y ventajas en el rescate

Uno de los aspectos más consultados y también más mal entendidos. Las prestaciones de un plan de pensiones siempre tributan como rendimiento del trabajo, independientemente de la edad del beneficiario.

No existe exención fiscal por ser mayor de 65 años en el rescate. Sin embargo, hay dos ventajas relevantes que conviene conocer:

Reducción del 40% por aportaciones anteriores a 2007

Si el plan de pensiones tiene aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 y se rescata en forma de capital (todo el saldo de una vez), puede aplicarse una reducción del 40% sobre el importe correspondiente a esas aportaciones previas. Esto reduce sustancialmente la base imponible del año del rescate.

Plazo importante: este régimen transitorio tiene fecha límite. Según la normativa vigente en 2026, el plazo para acogerse expira el 31 de diciembre de 2027 para los planes con contingencia acaecida hasta 2016. Pasada esa fecha, se pierde la reducción.

Modalidades de rescate de planes de pensiones y su tributación

Modalidad de rescateTributaciónVentaja aplicable
Capital (todo de golpe)100% como rendimiento del trabajo en el año del rescate.Reducción 40% sobre aportaciones anteriores a 31/12/2006 (régimen transitorio, plazo 2027).
Renta (cobros periódicos)Cada cobro tributa como rendimiento del trabajo.Permite distribuir el impacto fiscal entre varios ejercicios.
MixtoLa parte en capital tributa íntegramente; la renta, cada año.Se puede aplicar la reducción del 40% solo a la parte rescatada en capital con aportaciones pre-2007.

Donación de empresa o participaciones familiares: el beneficio más relevante para empresarios

Si tiene 60 años o más, es titular de una empresa o de participaciones en una sociedad familiar y está pensando en transmitirla a sus hijos o cónyuge, este es el beneficio fiscal más importante que puede planificar. Y también el que más consecuencias tiene si no se estructura correctamente.

Exención en el IRPF del transmitente

Cuando se dona la empresa o participaciones a cónyuge o descendientes, y el donante cesa en las funciones de dirección que ejercía, la ganancia patrimonial que se genera en el donante no tributa en su IRPF.

Esta es la gran diferencia respecto a la venta: en una venta, la ganancia tributa siempre; en una donación con los requisitos cumplidos, queda exenta.

El requisito del cese en la dirección es imprescindible. Si el donante mantiene un papel retribuido de dirección en la empresa tras la donación, la exención puede quedar en riesgo.

Requisitos de la empresa o participaciones

Para que aplique la exención, la empresa o participaciones deben cumplir los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), es decir:

  • La actividad principal debe ser empresarial (no mera tenencia de bienes).
  • El donante debe ejercer funciones de dirección con retribución que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas.
  • La participación en el capital debe ser significativa (mínimo 5% individual o 20% con grupo familiar).

Si la empresa no cumple estos requisitos, la exención no aplica y la ganancia tributa íntegramente.

Reducción en el Impuesto sobre Donaciones (receptor)

El receptor de la donación (hijo, cónyuge) también obtiene una reducción muy significativa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La reducción mínima estatal es del 95% sobre la base imponible, pero cada comunidad autónoma puede mejorarla:

Reducción ISD por donación de empresa familiar (2026)

CCAAReducción ISD en receptor (orientativa)Condición de mantenimiento
Madrid99% sobre la base imponible (cónyuge/descendientes)Mantenimiento 10 años + continuidad actividad.
Cataluña95% (descendientes directos)Mantenimiento 5 años.
Andalucía99% (cónyuge, descendientes, ascendientes)Mantenimiento 10 años.
País VascoRégimen foral propio — hasta 95%Mantenimiento 10 años.
Otras CCAAVariable. Mínimo estatal: 95%.Verificar normativa autonómica actualizada.

En Madrid, con una reducción del 99%, el coste fiscal para el receptor es mínimo. Sin embargo, el período de mantenimiento exigido (10 años en Madrid) y la obligación de continuidad en la actividad hacen que la planificación previa sea imprescindible.

¿Venta o donación? La decisión más importante

Muchos empresarios asumen que la venta a sus hijos es más sencilla que la donación. En términos fiscales, generalmente no es así: la venta genera tributación por la ganancia en el IRPF del vendedor y el comprador debe financiar el precio. La donación, correctamente estructurada, puede resultar en un coste fiscal global muy inferior.

La respuesta correcta depende de la estructura de la empresa, el régimen foral o común aplicable, la CCAA, la situación patrimonial de los hijos y el horizonte temporal del empresario. No existe una respuesta genérica válida para todos los casos.

Rentas y prestaciones exentas de IRPF para mayores de 65 años

Además de los beneficios patrimoniales anteriores, existen prestaciones públicas que los contribuyentes mayores de 65 años pueden recibir y que están exentas de tributación en el IRPF:

Prestaciones por acogimiento

Las prestaciones públicas percibidas por el acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años están exentas de tributación.

Ayudas para residencias y centros de día

Las ayudas públicas para financiar la estancia en residencias o centros de día de personas con discapacidad igual o superior al 65%, o de mayores de 65 años, están exentas si las rentas del beneficiario son iguales o inferiores a 16.800 € anuales.

Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de IRPF, independientemente de la edad del perceptor.

Prestaciones por dependencia

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio y los cuidados en el entorno familiar, reconocidas al amparo de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, están exentas de IRPF.

Rentas de sistemas de previsión para personas con discapacidad

Las prestaciones en forma de renta a favor de personas con discapacidad están exentas hasta 25.200 € anuales. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.

 

Actúe antes de que venzan los plazos: su asesor fiscal le explica qué aplica en su caso

La mayoría de estos beneficios fiscales requieren una planificación previa: la exención por reinversión en renta vitalicia tiene un plazo de 6 meses desde la transmisión, la reducción del 40% en planes de pensiones expira en 2027, y la donación de empresa familiar exige estructurar correctamente el cese en la dirección antes de formalizarla.

En QualityConta, nuestro equipo de asesores fiscales en Madrid le ayuda a identificar qué beneficios aplican en su caso, a estructurar las operaciones con tiempo suficiente y a evitar que los plazos o los requisitos formales anulen ventajas fiscales que son legítimas y perfectamente planificables.

Consúltenos antes de tomar cualquier decisión patrimonial relevante.

Preguntas frecuentes sobre beneficios fiscales para mayores de 65 años

¿A partir de qué edad exacta se aplican estos beneficios?

La mayoría de los beneficios requieren haber cumplido 65 años en la fecha de la operación: en el caso de la venta de la vivienda habitual o la reinversión en renta vitalicia, la edad debe tenerse en el momento de la transmisión, no al cierre del ejercicio. Si la venta se produce un mes antes de cumplir los 65, no aplica la exención. La planificación del momento de la operación es, en estos casos, determinante.

¿La pensión de jubilación está exenta de IRPF para mayores de 65 años?

No. La pensión de jubilación tributa siempre como rendimiento del trabajo, independientemente de la edad del perceptor. Sí existe una reducción por rendimientos del trabajo (que puede ser más elevada si los rendimientos netos son bajos), pero no hay exención específica por razón de edad para la pensión ordinaria. Las prestaciones exentas son las que se detallan en la sección correspondiente de esta guía.

¿Puedo vender mi segunda residencia y no pagar IRPF reinvirtiendo en una renta vitalicia?

Sí, si tiene 65 años o más en el momento de la transmisión y reinvierte el importe en una renta vitalicia asegurada en los 6 meses siguientes, cumpliendo todos los requisitos del contrato. La exención se aplica sobre la ganancia proporcional al importe reinvertido, con el límite de 240.000 €. Si la ganancia supera ese umbral, el exceso tributa al tipo del ahorro (19%-28% según tramo).

¿La reducción del 40% en planes de pensiones tiene fecha límite?

Sí. Para contingencias (jubilación, fallecimiento, incapacidad) acaecidas a partir de 2015, el plazo para rescatar y aplicar la reducción expira en la campaña de renta del ejercicio en que se cumplen dos años desde la contingencia, según la normativa transitoria. Para contingencias anteriores, los plazos ya están vencidos. En 2026, el régimen transitorio afecta principalmente a contingencias de 2015 y posteriores. Si tiene dudas sobre si aún está en plazo, es urgente consultarlo.

¿Puede mi empresa donar su actividad a mi hijo si tengo 62 años?

La donación de empresa familiar no tiene un límite mínimo de edad establecido en la normativa estatal: los requisitos son la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, el ejercicio de funciones de dirección y la percepción de retribución significativa. Sin embargo, algunas comunidades autónomas sí fijan una edad mínima del donante (habitualmente 65 o 70 años) para la aplicación de la reducción autonómica. Consulte la normativa específica de su comunidad antes de planificar la operación.

¿Qué ocurre si incumplo el plazo de mantenimiento tras la donación de empresa?

Si el donatario vende o liquida la empresa antes del plazo exigido por la normativa autonómica (generalmente 5 o 10 años), pierde retroactivamente la reducción del ISD aplicada y debe ingresar la diferencia más intereses de demora. En algunos casos, el incumplimiento puede afectar también a la exención del IRPF del donante, según la interpretación administrativa. Es el riesgo más relevante en este tipo de operaciones y justifica por sí solo una planificación rigurosa.

¿Tiene sentido contratar una hipoteca inversa si tengo herederos?

Depende del valor del inmueble, del importe de la deuda acumulada y de las expectativas de los herederos. La hipoteca inversa tiene costes de constitución y genera intereses que se acumulan sobre el capital prestado. Al fallecimiento del titular, los herederos deben decidir si cancelan la deuda (y recuperan el inmueble) o si dejan que la entidad lo ejecute. Si el valor del inmueble ha subido suficientemente, puede haber margen para los herederos incluso después de cancelar la deuda. Es una decisión patrimonial que conviene analizar con un asesor antes de contratar.