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Al cumplir los 65 años, y con la jubilación muy cercana, se abren oportunidades fiscales antes inaccesibles:

  • Algunas rentas que no se declaran.
  • Existen exenciones en determinadas ganancias, deducciones en IRPFy otros incentivos que, correctamente planificados, optimizan la carga fiscal y aportan mayor eficiencia y seguridad financiera.

No significa que desaparezcan los impuestos, pero sí que, a partir de la edad de 65 años, pueden aplicarse algunos beneficios de los que vamos a destacar los siguientes:

  1. Rentas que no se declaran.
  2. Exención por venta de la vivienda habitual.
  3. Reinversión en renta vitaliciapor la venta de otros bienes.
  4. El régimen transitorio del 40%para Planes de Pensiones
  5. Hipoteca inversa.

RENTAS QUE NO DECLARAN EN EL IRPF LOS MAYORES DE 65 AÑOS.

Las prestaciones y ayudas públicas que están exentas y se declaran en el IRPF son:

  • Acogimiento: Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
  • Residencias/centros de día: Ayudas públicas para personas con discapacidad ≥65% o mayores de 65 años para financiar estancia en residencia o centro de día, si sus rentas son≤ 16.800 €.
  • Incapacidad grave: Prestaciones de la Seguridad Social (o entidades/mutualidades alternativas) por incapacidad permanente absolutao gran invalidez.
  • Clases pasivas: Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente cuando la lesión/enfermedad inhabilita totalmentepara toda profesión u oficio.
  • Rentas de sistemas de previsión para discapacitados: Prestaciones en forma de rentaa favor de personas con discapacidad, exentas hasta 25.200 €; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
  • Dependencia (Ley de Autonomía Personal): Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, cuidados en el entorno familiar y asistencia personal.

EXENCIÓN EN EL IRPF POR VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL.

Si la vivienda que se vende ha sido la residencia habitual durante al menos tres años y se tienen 65 años o más en el momento de la venta, la ganancia patrimonial está totalmente exenta de tributación. Así lo establece el artículo 33.4. b) de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). El incremento o  ganancia patrimonial por esta venta está exenta en IRPF.

Ocurre lo mismo si se transmite la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. No se tiene que declarar esa ganancia en la renta.

VENTA DEOTROS BIENES: REINVERSIÓN EN RENTA VITALICIA.

La ley se refiere a la venta de otros bienes, como inmuebles no habituales, acciones, fondos, etc. Esta exención está condicionada a que se reinvierta en una renta vitalicia. La ganancia puede quedar exenta si, teniendo ≥65 años, se reinvierten hasta 240.000 € en una renta vitalicia asegurada. Si la ganancia supera 240.000 €, tributa el exceso.

Condiciones clave del contrato:

  • La periodicidaddel cobro debe ser ≤ 1 año (mensual, trimestral, semestral o anual).
  • Debe empezarse a cobrar en el plazo de 1 añodesde la constitución.
  • La renta no puede disminuirmás de un 5% de un año a otro.
  • Hay que comunicar a la aseguradoraque es reinversión exenta.

PLANES DE PENSIONES.

En el rescate de un plan de pensiones de un mayor de 65 años, no existen exenciones fiscales propiamente dichas. La tributación de los planes de pensiones para mayores de 65 años es similar a la de los más jóvenes, ya que las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo y tributan por el 100% de su importe en el IRPF según los tipos generales. Sin embargo, existen ventajas como: una exención del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si se rescata en forma de capital, y la posibilidad de generar una renta vitalicia exenta de tributación al vender activos y reinvertir el capital en dicha renta.

DONACIÓN DE EMPRESA/PARTICIPACIONES “FAMILIARES”.

Existen reducciones muy significativas y dependiendo de las CCAA y del parentesco. Si se dona la empresa o participaciones que cumplan requisitos de empresa familiar (exentas en Patrimonio) a cónyuge/descendientes y se cesa en las funciones de dirección, la ganancia en el donante no tributa en IRPF.

HIPOTECA INVERSA.

La hipoteca inversa es un préstamo dirigido a personas mayores de 65 años o con discapacidad ≥ 33% que sean propietarias de una vivienda. Esta figura permite obtener liquidez inmediata (rentas periódicas o pago único). La vivienda se utiliza como garantía, pero el titular mantiene la propiedad y el derecho de uso y disfrute.

En la hipoteca inversa, lo que se recibe no se considera renta sino disposición del propio patrimonio, por eso no tributa en el IRPF. Las disposiciones de la hipoteca inversa no se consideran rendimientos del trabajo ni del capital, sino anticipos garantizados por el inmueble por eso no tributan.