La Comunidad de Madrid ha publicado la orden por la que se convocan ayudas a las pymes comerciales que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio. Si tu empresa cumple los requisitos, estas ayudas a las pymes comerciales te interesan.
Plazo de Solicitud
Las ayudas a las pymes comerciales podrán solicitarse hasta el próximo 21 de febrero. (BOCM 31/01/2020 – ver convocatoria).
Beneficiarios de las ayudas a pymes comerciales
Pequeñas y medianas empresas (es decir, menos de 250 trabajadores y una cifra de negocio anual no superior a los 50.000.000 euros) y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos.
- Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el IAE que se detallan en el Anexo I de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid. En concreto:
- Comercio minorista de frutas y verduras.
- Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
- Comercio minorista de pescados.
- Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
- Comercio minorista de vinos y bebidas.
- Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
- Comercio minorista de textil y calzado.
- Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
- Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
- Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
- Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
- Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
- Comercio minorista bienes usados.
- Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
- Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
- Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
- Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
- Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
- Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
- Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
- Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
- Comercio ambulante.
- Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Gastos subvencionables
- Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
- Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
En las ayudas a pymes comerciales, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16/09/2019 y el 15/09/2020.
Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.