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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Comunidad de Madrid ha publicado la orden por la que se convocan ayudas a las pymes comerciales que hayan realizado proyectos de inversión dirigidos a la modernización e innovación de sus establecimientos y de sus procesos de negocio. Si tu empresa cumple los requisitos, estas ayudas a las pymes comerciales te interesan.

Plazo de Solicitud

Las ayudas a las pymes comerciales podrán solicitarse hasta el próximo 21 de febrero. (BOCM 31/01/2020 – ver convocatoria).

Beneficiarios de las ayudas a pymes comerciales

Pequeñas y medianas empresas (es decir, menos de 250 trabajadores y una cifra de negocio anual no superior a los 50.000.000 euros) y los empresarios individuales que cumplan los siguientes requisitos.

  • Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el IAE que se detallan en el Anexo I de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid. En concreto:
    • Comercio minorista de frutas y verduras.
    • Comercio minorista de carnes, huevos, caza y granja.
    • Comercio minorista de pescados.
    • Comercio minorista de pan, pasteles, confitería, lácteos.
    • Comercio minorista de vinos y bebidas.
    • Comercio minorista labores tabaco y artículos para fumadores.
    • Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
    • Comercio minorista de textil y calzado.
    • Comercio minorista productos droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
    • Comercio minorista muebles (excl. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico, materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
    • Comercio minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
    • Comercio minorista accesorios y recambios vehículos.
    • Comercio minorista cubiertas y cámaras de aire.
    • Comercio minorista bienes usados.
    • Comercio minorista instrumentos de música y accesorios.
    • Comercio minorista sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
    • Comercio minorista muebles y máquinas de oficina.
    • Comercio minorista aparatos médicos, ortopédicos.
    • Comercio minorista libros, periódicos, revistas.
    • Comercio minorista artículos joyería, relojería, bisutería.
    • Comercio minorista juguetes, artículos de deporte, armas.
    • Comercio minorista semillas, abonos, flores y plantas.
    • Comercio ambulante.
  • Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos subvencionables

  • Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
  • Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
  • Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.

En las ayudas a pymes comerciales, serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16/09/2019 y el 15/09/2020.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones por la Dirección General de Comercio y Consumo, impuestos excluidos, con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 20.000 euros y un establecimiento comercial por beneficiario.