Según el acuerdo del 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral.
Objeto:
fomentar la responsabilidad social mediante actuaciones concretas puestas en marcha en el ámbito de los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas, así como promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.
Plazo solicitudes:
de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas, dentro del plazo de 3 meses desde que se realice la actividad subvencionable, siempre que se refieran a acciones que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018.
En el primer caso, el plazo comenzará a computarse a partir del pago de la certificación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde la puesta en marcha de los planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, o desde la formalización de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social.
En relación la segunda linea, el plazo comenzará a computarse desde que se realice el pago por la adquisición de elementos tecnológicos que fomenten el teletrabajo, o desde que se formalice el acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo.
Las personas que hayan realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2018 pero no puedan presentar la solicitud de participación en las subvenciones previstas en el presente Acuerdo por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que realizaron la actividad, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo para presentar su solicitud.
El Programa de Ayudas consta de dos líneas:
• Línea 1 Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas y medianas empresas.
• Línea 2 Conciliación de la vida laboral, familiar y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria.
Beneficiarios:
siempre que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
b) Las pequeñas y medianas empresas, así como las SC con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.
Requisitos generales, para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
b) No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
c) No ser entidades públicas.
d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
e) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Requisito específico para acceder la primera línea: Obtener alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad social, o bien poner en marcha planes directores, programas o acciones que tengan por objeto obtener dicha certificación, así como la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social, dentro del periodo subvencionable.
Requisito específico para acceder a la segunda línea: el beneficiario deberá cumplir, además de los generales, y por lo que respecta a los incentivos económicos para el fomento del teletrabajo y de la flexibilidad horaria, formalizar, al menos, un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.
Acciones subvencionables:
serán subvencionables, distribuidas en las dos líneas, las siguientes acciones y en cada una de las dos líneas, siempre que se desarrollen a partir del 1 de enero de 2018:
a) En la primera línea, el coste de la obtención de certificaciones de normas o estándares en el ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la Norma ISO 26000,
la Certificación IQNet SR10, la norma UNE 165010 EX u otras equivalentes, así como también el coste de la puesta en marcha de planes directores, programas o acciones que contribuyan al cumplimiento o certificación de dichos estándares, así como de la participación activa en iniciativas que fomenten la responsabilidad social. Los presupuestos presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad en el periodo subvencionable de referencia.
b) En la segunda línea, en el caso de teletrabajo, se incentivarán la formalización de acuerdos de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con un trabajador vinculado a la empresa por contrato laboral, o bien acuerdos colectivos con sus trabajadores. Asimismo, la contratación de personal en la modalidad de teletrabajo, y el establecimiento con el trabajador de un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
El acuerdo de teletrabajo reflejará las condiciones laborales y adaptaciones del puesto o puestos, que deberán ser comparables con las condiciones de las personas trabajadoras en las instalaciones de la empresa.
El teletrabajo podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se podrá iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo».
En el caso de flexibilidad horaria, se incentivarán el establecimiento en el convenio colectivo de empresa o mediante acuerdo entre la empresa y los representantes del personal o, en su defecto, con la totalidad o parte de la plantilla, de medidas de flexibilidad horaria, tales como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, empleos compartidos, permisos especiales en el caso de emergencias familiares, etc. y por un período no inferior a un año.
El acuerdo de flexibilidad horaria reflejará, como mínimo, las condiciones laborales del personal de la empresa, por lo que establecerá el lugar de trabajo, el horario establecido, los permisos existentes, vacaciones, retribuciones, etc.; así como el detalle de las medidas de flexibilidad horaria implantadas.
Importe:
En la primera línea, la cuantía de la subvención será el equivalente al 75% del coste que lleve consigo la obtención de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan Director, Programa o acción que sea necesario para dicha certificación o norma, así como la pertenencia activa a iniciativas que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de 2.500 euros por empresa.
En la segunda línea:
- En el caso de teletrabajo, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 euros por trabajador con un acuerdo, individual o colectivo, de teletrabajo, formalizado en un contrato de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenía en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 10.000 € por empresa.
- En el caso de flexibilidad horaria, las ayudas consistirán en un incentivo de 2.500 € por persona trabajadora, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa.
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