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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Comunidad de Madrid ha aprobado un programa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las PYMES y autónomos afectados en su actividad por el Covid-19 y que hayan suscrito operaciones de préstamo.

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Objeto

La ayuda consiste en una subvención que se deberá destinar a:

  • El pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita y/o;
  • El pago de comisiones asociadas al aval otorgado.

Beneficiarios

  • Trabajadores que estén dados de alta en el RETA, incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadradas en dicho régimen.
  • Pequeñas y medianas empresas.

Requisitos

  • Desarrollar una actividad afectada por la situación del Covid-19. Para ello, deben cumplir los siguientes supuestos:
  • Actividades cuya apertura al público quedase suspendida como consecuencia del estado de alarma (Real Decreto-ley 463/2020).
  • Actividades que, no habiendo sido suspendidas, hayan experimentado a partir de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación con respecto al mismo mes del año anterior o respecto a febrero de 2020.
  • Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolla.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Seguridad Social.
  • Disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y que esté avalada en un 100% por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la región.

Acciones subvencionables

  • Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la venga de entrada en vigor del estado de alarma (Real Decreto-ley 463/2020).
  • Su importe no podrá superar los 50.000 euros de principal.
  • Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses (incluidos los 6 meses de carencia).
  • El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:
  • Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
  • Pago de nóminas y seguros sociales.
  • Gastos financieros operativos.
  • Pagos de impuestos y primas de seguro en coberturas de riesgos asociados a la actividad empresarial.
  • Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.

Cuantía

Será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamos que cumplan los requisitos.

Fecha de solicitud

Desde el 9 de mayo de 2020.

Más información

Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el Covid-19.