La Comunidad de Madrid ha aprobado un programa de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las PYMES y autónomos afectados en su actividad por el Covid-19 y que hayan suscrito operaciones de préstamo.
[toc]
Objeto
La ayuda consiste en una subvención que se deberá destinar a:
- El pago de comisiones, intereses y/o amortización asociados a la operación de préstamo suscrita y/o;
- El pago de comisiones asociadas al aval otorgado.
Beneficiarios
- Trabajadores que estén dados de alta en el RETA, incluidos socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadradas en dicho régimen.
- Pequeñas y medianas empresas.
Requisitos
- Desarrollar una actividad afectada por la situación del Covid-19. Para ello, deben cumplir los siguientes supuestos:
- Actividades cuya apertura al público quedase suspendida como consecuencia del estado de alarma (Real Decreto-ley 463/2020).
- Actividades que, no habiendo sido suspendidas, hayan experimentado a partir de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos, un 25% de la facturación con respecto al mismo mes del año anterior o respecto a febrero de 2020.
- Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que se desarrolla.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Seguridad Social.
- Disponer de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid.
- Haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito que disponga de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y que esté avalada en un 100% por alguna de las Sociedades de Garantía Recíproca que operan en la región.
Acciones subvencionables
- Préstamos nuevos o renovaciones, concedidos a partir de la venga de entrada en vigor del estado de alarma (Real Decreto-ley 463/2020).
- Su importe no podrá superar los 50.000 euros de principal.
- Su plazo de devolución será igual o inferior a 30 meses (incluidos los 6 meses de carencia).
- El destino de los recursos derivados de la operación de préstamo suscrita ha de ser alguno de los siguientes conceptos:
- Pagos a proveedores de mercaderías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.
- Pago de nóminas y seguros sociales.
- Gastos financieros operativos.
- Pagos de impuestos y primas de seguro en coberturas de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- Cancelación de deudas bancarias y otros conceptos.
Cuantía
Será el equivalente al 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, en las operaciones de préstamos que cumplan los requisitos.
Fecha de solicitud
Desde el 9 de mayo de 2020.