1. CONCEPTO
Una asociación es una organización sin ánimo de lucro formada por un grupo de personas que se unen voluntariamente con un objetivo común. Este objetivo puede ser de carácter social, cultural, deportivo, educativo, entre otros. Los miembros de la asociación se agrupan para colaborar, promover y defender intereses compartidos. Las decisiones dentro de la asociación se toman por mayoría, con la participación activa de los socios. Además, las asociaciones pueden financiarse a través de cuotas, donaciones, actividades o subvenciones.
Una fundación es una entidad sin ánimo de lucro que se establece mediante la aportación de un patrimonio destinado a la consecución de fines de interés general, como la educación, la investigación, la cultura, la salud, el medio ambiente, entre otros. A diferencia de una asociación, las fundaciones no necesitan socios; son gestionadas por un patronato que se encarga de administrar el patrimonio y cumplir con los fines establecidos por el fundador o los estatutos. El capital inicial proviene de donaciones o legados, y las fundaciones deben destinar sus recursos exclusivamente a los fines para los que fueron creadas.
2. DIFERENCIAS GENERALES ENTRE UNA ASOCIACIÓN Y UNA FUNDACIÓN
Las asociaciones y las fundaciones son dos tipos de entidades sin ánimo de lucro, pero con características y estructuras distintas. La asociación se basa en las personas y en la participación de las mismas en el funcionamiento de la entidad. La fundación se basa en un patrimonio destinado a un propósito específico.
A continuación, se expondrán las principales diferencias que presentan en función a la forma de constitución, finalidad, objeto, estructura, toma de decisiones, financiación, flexibilidad, control y participación, entre otros.
2.1 LEGISLACIÓN
- Asociación: El derecho de asociación está recogido en el artículo 22 de la Constitución. La ley que las rige es la Ley 1/2002, de 22 de marzo, que regula el Derecho de Asociación. Además, algunas asociaciones tienen regulación propia (asociaciones religiosas, sindicatos o consumidores).
- Fundación: La fundación, por su parte, se recoge como derecho del ciudadano en el artículo 34 de la Constitución. Están reguladas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. También disponen de sus estatutos reguladores y la voluntad del fundador.
2.2 CONSTITUCIÓN
- Asociación: Se forma por la unión de un grupo de personas que comparten un objetivo común, puede ser cultural, social, deportivo, etc. Necesita un mínimo de tres personas para su creación.
- Fundación: Se crea mediante una aportación de patrimonio inicial, sin necesidad de socios. Está constituida por un fundador o un grupo de fundadores que destinan un capital o un patrimonio para un fin específico social o de interés general.
2.3 FINALIDAD Y OBJETIVO
- Asociación: El objetivo de una asociación es proporcionar un espacio para que sus miembros colaboren y persigan intereses comunes, como actividades sociales, culturales, deportivas, etc.
- Fundación: Su objetivo principal es gestionar el patrimonio para promover fines de interés general, como educación, investigación, salud, cultura, etc.
2.4 GOBIERNO Y TOMA DE DECISIONES
- Asociación: La gestión está a cargo de los socios a través de Asambleas y una Junta Los socios tienen derecho a tomar decisiones y votar en las asambleas generales. La gestión y las decisiones se toman por mayoría.
- Fundación: Está dirigida por un Patronato que toma las decisiones sobre el uso del patrimonio y la realización de los fines fundacionales. No existen «socios» que participen directamente en la gestión.
2.5. FINANCIACIÓN
- Asociación: Se financia a través de cuotas de los socios, donaciones, eventos, actividades económicas y subvenciones.
- Fundación: Su financiación proviene principalmente de los fondos iniciales aportados por los fundadores, dotación fundacional, donaciones, legados, subvenciones y los rendimientos de su patrimonio. Igualmente, las Fundaciones pueden desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas.
2.6 FLEXIBILIDAD Y CAMBIOS
- Asociación: Es más flexible y puede cambiar su objetivo, estructura o disolverse con relativa facilidad, siguiendo el proceso definido en sus estatutos. También hay una mayor facilidad para modificar los mismos, así como los órganos de gobierno.
- Fundación: Tiene más restricciones legales. No puede modificar fácilmente sus fines o disolverse sin una justificación clara. El patrimonio debe mantenerse para cumplir los fines establecidos. Mayor rigidez para realizar cambios y necesita autorización administrativa para modificar sus fines, o disolverse.
2.7 CONTROL Y PARTICIPACIÓN
- Asociación: El control lo ejercen los propios socios, quienes participan activamente en las decisiones y en la dirección de la entidad.
- Fundación: El control está en manos del Patronato, que debe seguir las directrices establecidas en los estatutos.
2.8 RESPONSABILIDAD LEGAL
- Asociación: La responsabilidad recae en la Junta Directiva y los asociados pueden responder en ciertos casos.
- Fundación: La responsabilidad es del Patronato, pero los miembros no responden con su patrimonio personal salvo negligencia grave.
2.9 CREACIÓN Y REGISTRO
- Asociación: Se crea con al menos tres personas y se inscribe en el Registro de Asociaciones.
- Fundación: Se crea con un fundador (persona o entidad) y un patrimonio mínimo inicial, y se inscribe en el Registro de Fundaciones.
2.10 DURACIÓN Y PÉRDIDA DE CONTROL
- Asociación: Los socios pueden decidir disolverla en cualquier momento.
- Fundación: Una vez creada, como regla general el fundador pierde el control y solo el Patronato puede gestionarla, pero como excepción el fundador puede reservarse ciertos derechos que deberá hacer constar en la escritura fundacional o en los Estatutos.
2.11 OBJETIVOS Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
- Asociación: Puede estar enfocada en actividades para sus socios o para la comunidad en general.
- Fundación: Siempre tiene un objetivo de interés general (educación, cultura, sanidad, etc.).
3. OBLIGACIONES FISCALES DE UNA ASOCIACIÓN
Las obligaciones fiscales de una asociación dependen de su actividad, ingresos y si está acogida a un régimen fiscal especial.
3.1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
Las asociaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), pudiendo aplicar dos posibles regímenes fiscales:
- Régimen de entidades parcialmente exentas, regulado por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
- Régimen especial de entidades sin fines lucrativos, regulado por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (opción aplicable a asociaciones de utilidad pública).
Obligación de Presentación: las asociaciones que tributen por el régimen de entidades parcialmente exentas no tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Las asociaciones que tributen por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 estarán obligadas a presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades incluyendo la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Tipo Impositivo:
- Régimen de entidades parcialmente exentas: 25%.
- Régimen especial de entidades sin fines lucrativos (para asociaciones de utilidad pública acogidas a la Ley 49/2002): 10%.
3.2 IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)
- Aplicación General: Las asociaciones están sujetas al IVA según la normativa general.
- Exenciones: Actividades educativas, culturales, deportivas o de asistencia social pueden estar exentas. En estos casos, la asociación no repercute IVA ni puede deducir el IVA soportado.
Modelos a presentar:
- Modelo 303 (trimestral): Declaración del IVA si realizan actividades sujetas a IVA.
- Modelo 390 (anual): Resumen del IVA.
3.3 RETENCIONES E IRPF
Si la asociación tiene empleados, autónomos contratados o paga alquileres, debe practicar retenciones y presentar los siguientes modelos:
- Modelo 111 (trimestral): Retenciones a empleados o profesionales autónomos.
- Modelo 190 (anual): Resumen de las retenciones del Modelo 111.
- Modelo 115 (trimestral): Retención de IRPF por alquiler de locales.
- Modelo 180 (anual): Resumen de retenciones del alquiler.
3.4 MODELO 347: DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS
Si la asociación ha realizado operaciones con proveedores o clientes por más de 3.005,06 € en un año, debe presentar el Modelo 347.
3.5 MODELO 182: DONACIONES RECIBIDAS
Las asociaciones acogidas a la Ley 49/2002 deben presentar este modelo si han recibido donaciones con derecho a deducción fiscal.
4. OBLIGACIONES FISCALES DE UNA FUNDACIÓN
Las fundaciones en España tienen una serie de obligaciones fiscales que varían según su régimen fiscal y las actividades que realicen.
4.1 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Las fundaciones están sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS), pudiendo aplicar dos posibles regímenes fiscales:
- Régimen de entidades parcialmente exentas, regulado por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.
- Régimen especial de entidades sin fines lucrativos, regulado por la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Obligación de Presentación: las fundaciones que tributen por el régimen de entidades parcialmente exentas no tendrán obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Las fundaciones que tributen por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002 estarán obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades incluyendo la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Tipo Impositivo:
- Régimen de entidades parcialmente exentas: 25%.
- Régimen especial de entidades sin fines lucrativos: 10%.
4.2 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
- Aplicación General: Las fundaciones están sujetas al IVA según la normativa general.
- Exenciones: Actividades educativas, culturales, deportivas o de asistencia social pueden estar exentas. En estos casos, la fundación no repercute IVA ni puede deducir el IVA soportado.
4.3 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD)
- Exención: Las fundaciones acogidas al régimen especial de la Ley 49/2002 están exentas de este impuesto, pero deben presentar la liquidación correspondiente.
4.4 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
- Exención: Las fundaciones bajo el régimen de la Ley 49/2002 pueden estar exentas del IBI, siempre que los bienes no estén afectos a actividades económicas no exentas en el IS.
4.5 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
- Exención: Fundaciones con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros están exentas. Además, actividades exentas en el IS también lo están en el IAE.
4.6 DECLARACIONES INFORMATIVAS
- Modelo 182: Declaración informativa de donativos recibidos. Obligatoria para fundaciones acogidas al régimen especial
- Modelo 347: Declaración anual de operaciones con terceros que superen los 3.005,06
4.7 MEMORIA ECONÓMICA
- Obligatoriedad: Fundaciones acogidas al régimen de la Ley 49/2002 deben elaborar y presentar una memoria económica anual ante la Agencia Tri detallando ingresos y gastos.
4.8 OBLIGACIONES FORMALES
- Declaración Censal (Modelo 036): Para comunicar el inicio de actividades, modificaciones o bajas, cambios de titularidad real, etc.
5. OBLIGACIONES CONTABLES DE UNA ASOCIACIÓN.
Las asociaciones tienen una serie de obligaciones contables que deben cumplir.
5.1 OBLIGACIONES CONTABLES GENERALES
Según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en España, las asociaciones deben:
- Llevar una contabilidad ordenada.
- Realizar un inventario anual de sus bienes y recursos.
- Elaborar las cuentas anuales y presentarlas a la Asamblea General.
5.2 LIBROS CONTABLES OBLIGATORIOS
Las asociaciones deben llevar al menos los siguientes libros contables:
- Libro de Socios: Registro actualizado de los miembros.
- Libro de Actas; Recoge las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.
- Libro Diario: Anota todas las operaciones económicas diarias.
- Libro de Cuentas Anuales: Contiene el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Incluye el inventario de bienes y el estado financiero.
5.3 PRESENTACIÓN DE CUENTAS
Las asociaciones deben presentar sus cuentas anuales ante:
- La Asamblea General, para su aprobación.
- En caso de ser de utilidad pública, ante el Registro Nacional de Asociaciones o el organismo autonómico correspondiente.
6. OBLIGACIONES CONTABLES DE UNA FUNDACIÓN
Las fundaciones tienen una serie de obligaciones contables que están reguladas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
6.1 CONTABILIDAD ORDENADA Y ADECUADA.
Las fundaciones deben llevar una contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la fundación. Se rigen por el Plan General de Contabilidad Adaptado a las Entidades Sin Fines Lucrativos (RD 1491/2011).
6.2 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES
Las fundaciones están obligadas a formular y aprobar anualmente:
- Balance de situación
- Cuenta de resultados
- Estado de cambios en el patrimonio neto
- Memoria explicativa
En algunos casos, si cumplen determinados requisitos, deben presentar también el Estado de flujos de efectivo.
Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación
6.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACIÓN
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
6.4 AUDITORÍA EXTERNA OBLIGATORIA
Si la fundación cumple al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos, deberá someterse a auditoría externa:
- Activo superior a 400.000 €.
- Ingresos anuales superiores a 400.000 €.
- Número medio de empleados superior a 50 personas.
6.5 LEGALIZACIÓN DE LIBROS CONTABLES
- Libros de contabilidad (Diario, Inventario y Cuentas Anuales) deben legalizarse en el Registro de Fundaciones.
- Se pueden llevar en formato electrónico.
- También deberá ser objeto de legalización el Plan de Actuación
7. TRATAMIENTO DE LOS DONATIVOS EN LAS ASOCIACIONES
Los donativos que reciben las asociaciones en España tienen un tratamiento fiscal específico, tanto para la entidad que los recibe como para el donante.
7.1 TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS ASOCIACIONES
- Régimen Fiscal Especial (Ley 49/2002): Las asociaciones que se acogen a este régimen disfrutan de beneficios fiscales significativos. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos, como destinar al menos el 70% de sus ingresos a fines de interés general y presentar la declaración censal correspondiente.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Las rentas procedentes de donativos están exentas de tributación en el IS para las asociaciones acogidas al régimen especial. Sin embargo, deben presentar la declaración del IS (Modelo 200), aunque no resulte cuota a ingresar.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Los donativos, al ser aportaciones voluntarias y sin contraprestación, no están sujetos al IVA.
7.2 TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS DONANTES
- Personas Físicas (IRPF):
- Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
- Deducción del 40% para el importe que exceda de 250 euros.
- Deducción incrementada al 50% si durante dos ejercicios consecutivos se han realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.
- Límite de la deducción: la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente
- Personas Jurídicas (Impuesto sobre Sociedades):
- Deducción del 40% de la base de la deducción.
- Deducción incrementada al 50% si durante dos ejercicios consecutivos se han realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.
- Límite de la deducción: la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del contribuyente.
7.3 REQUISITOS PARA APLICAR LAS DEDUCCIONES.
- Certificación: El donante debe disponer de un certificado emitido por la asociación que acredite la donación, indicando:
- NIF y datos personales del donante.
- Importe y fecha del donativo.
- Declaración de que la entidad está acogida al régimen fiscal especial.
- Comunicación a la Agencia Tributaria: Las asociaciones deben informar a la Agencia Tributaria sobre los donativos recibidos mediante el Modelo 182.
7.4 CONCLUSIÓN
El tratamiento fiscal de los donativos en las asociaciones está regulado para fomentar el mecenazgo y la colaboración ciudadana. Tanto las asociaciones como los donantes pueden beneficiarse de incentivos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
8. TRATAMIENTO DE LOS DONATIVOS EN LAS FUNDACIONES
Los donativos que reciben las fundaciones en España tienen un tratamiento fiscal específico, tanto para la entidad receptora como para los donantes.
8.1 TRATAMIENTO FISCAL PARA LAS FUNDACIONES
- Régimen Fiscal Especial (Ley 49/2002): Las fundaciones acogidas a este régimen disfrutan de beneficios fiscales significativos. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos, como destinar al menos el 70% de sus ingresos a fines de interés general y presentar la declaración censal correspondiente.
- Impuesto sobre Sociedades (IS): Las rentas procedentes de donativos están exentas de tributación en el IS para las fundaciones acogidas al régimen especial. Sin embargo, deben presentar la declaración del IS (Modelo 200), aunque no resulte cuota a ingresar.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Los donativos, al ser aportaciones voluntarias y sin contraprestación, no están sujetos al IVA.
8.2 TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS DONANTES
Personas Físicas (IRPF):
- Deducción del 80% para los primeros 250 euros donados.
- Deducción del 40% para el importe que exceda de 250 euros.
- Deducción incrementada al 45% si durante dos ejercicios consecutivos se han realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.
- Límite de la deducción: la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente
Personas Jurídicas (Impuesto sobre Sociedades):
- Deducción del 40% de la base de la deducción.
- Deducción incrementada al 50% si durante dos ejercicios consecutivos se han realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.
- Límite de la deducción: la base de la deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del contribuyente.
8.3 REQUISITOS PARA APLICAR LAS DEDUCCIONES
- Certificación: El donante debe disponer de un certificado emitido por la fundación que acredite la donación, indicando:
- NIF y datos personales del donante.
- Importe y fecha del donativo.
- Declaración de que la entidad está acogida al régimen fiscal especial.
- Comunicación a la Agencia Tributaria: Las fundaciones deben informar a la Agencia Tributaria sobre los donativos recibidos mediante el Modelo 182.
8.4 CONCLUSIÓN
El tratamiento fiscal de los donativos en las fundaciones está regulado para fomentar el mecenazgo y la colaboración ciudadana. Tanto las fundaciones como los donantes pueden beneficiarse de incentivos fiscales, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
9. RESUMEN DE DIFERENCIAS CLAVE
En resumen, la asociación es un grupo de personas unidas por un fin común, su funcionamiento se basa en la participación activa de sus miembros y su objetivo es servir a los intereses comunes de éstos.
Una fundación es una institución que administra un patrimonio con un propósito social o benéfico, que está centrada en administrar ese patrimonio para un fin altruista o social, sin depender de miembros activos en su gestión. Mientras que las fundaciones son más rígidas en su estructura y se centran en la gestión de un patrimonio para fines específicos, las asociaciones son más dinámicas, con un enfoque en la participación de sus miembros y objetivos comunes. Ambas, sin embargo, buscan promover el bienestar y el interés social, aunque lo hagan de maneras distintas.