Te recordamos que la suspensión del contrato por nacimiento (que regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad) es de 16 semanas tanto como para la madre biológica como para el progenitor distinto de la madre biológica. Además, se ha establecido el periodo de lactancia para ambos progenitores, por el que tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo (antes sólo podía acogerse a ello uno de los dos).
Permiso de paternidad
Desde el 1 de enero de 2021, la suspensión del contrato por nacimiento (que regula de forma conjunta el permiso de maternidad y el permiso de paternidad) es de 16 semanas tanto como para la madre biológica como para el progenitor distinto de la madre biológica (Ver Nota Informativa 14/2019).
Esta nueva regulación comenzó a aplicarse en abril de 2019 de forma gradual hasta equiparar la duración de los permisos por nacimiento de ambos progenitores. Entre otras cuestiones, es importante tener en cuenta:
- La suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas, de las cuáles serán obligatorias seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa.
- Tras las seis primeras semanas obligatorias, la suspensión del contrato por cada uno de los progenitores podrá disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo cumpla 12 meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor (es decir, no se podrán transferir semanas entre los progenitores). La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.
- Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
Periodo de lactancia para ambos progenitores
Además, le recordamos que ambos progenitores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo (antes sólo podía acogerse a ello uno de los dos), que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que cumpla nueva meses.
- Este derecho puede sustituirse por una reducción de la jornada en media hora o acumularse en jornadas completas.
- Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y ejercen este derecho, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificada de funcionamiento de la empresa.
- El periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.