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Obligado tributario

Se considera obligado tributario a las personas físicas o jurídicas y entidades a las que las normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

En concreto, las siguientes entidades se consideran obligados tributarios

  • Los sujetos pasivos, como contribuyentes o como sustitutos del contribuyente,
  • los obligados a realizar pagos a cuenta: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta,
  • los obligados a soportar retenciones e ingresos a cuenta, los obligados a repercutir y a soportar la repercusión,
  • los sucesores,
  • los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujeto pasivo,
  • aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, cuando una ley así lo establezca,
  • las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios fallecidos se transmitirán a los herederos

¿Cuál es el domicilio fiscal del obligado tributario

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Distingue entre los siguientes:

  • Personas físicas: el domicilio fiscal será el de su residencia habitual. Sin embargo, en aquellos casos en los que ejerza principalmente una actividad económica, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal aquel en el que se realice la gestión administrativa y dirección de la actividad. Si no es posible determinar este lugar, la ley establece que prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en que se realice la actividad.
  • Personas jurídicas o entes carentes de personalidad: el domicilio fiscal coincidirá con su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

¿Qué obligaciones tienen los sucesores de obligados tributarios si son personas físicas?

Las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios fallecidos se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

La ley establece que, en ningún caso, se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

¿Qué obligaciones tienen los sucesores de obligados tributarios si son personas jurídicas y entidades sin personalidad?

Tanto las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios que sean sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, como aquellas en las que no limita dicha responsabilidad, se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente.

Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El hecho de que la deuda tributaria no esté liquidada en el momento de producirse la extinción de la personal jurídica de una sociedad o entidad, no es impedimento para transmitir las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores.
  • En los casos en los que se produzca la disolución de la entidad y no su liquidación, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.
 

Se considera obligado tributario a aquellas personas físicas o jurídicas y a las entidades a las que las normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

¿Quiénes son los obligados tributarios?

Entre otros:

  • Los sujetos pasivos, como contribuyentes o como sustitutos del contribuyente,
  • los obligados a realizar pagos a cuenta: pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta,
  • los obligados a soportar retenciones e ingresos a cuenta, los obligados a repercutir y a soportar la repercusión,
  • los sucesores,
  • los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujeto pasivo,
  • aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales, cuando una ley así lo establezca,
  • las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Existe la obligación de comunicar los cambios que se produzcan en el domicilio fiscal, no surtiendo efectos dichos cambios del obligado tributario.

El domicilio fiscal del obligado tributario

La Ley General Tributaria define el domicilio fiscal como el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Distingue entre los siguientes:

  • Personas físicas: el domicilio fiscal será el de su residencia habitual. Sin embargo, en aquellos casos en los que ejerza principalmente una actividad económica, la Administración podrá considerar como domicilio fiscal aquel en el que se realice la gestión administrativa y dirección de la actividad. Si no es posible determinar este lugar, la ley establece que prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en que se realice la actividad.
  • Personas jurídicas o entes carentes de personalidad: el domicilio fiscal coincidirá con su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Sucesores de obligados tributarios personas físicas

Las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios fallecidos se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.

La ley establece que, en ningún caso, se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

Sucesores de obligados tributarios personas jurídicas y entidades sin personalidad

Tanto las obligaciones tributarias pendientes de los obligados tributarios que sean sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, como aquellas en las que no limita dicha responsabilidad, se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente.

Hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El hecho de que la deuda tributaria no esté liquidada en el momento de producirse la extinción de la personal jurídica de una sociedad o entidad, no es impedimento para transmitir las obligaciones tributarias devengadas a los sucesores.
  • En los casos en los que se produzca la disolución de la entidad y no su liquidación, las obligaciones tributarias pendientes de las mismas se transmitirán a las personas o entidades que sucedan o que sean beneficiarias de la correspondiente operación.