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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Una de las novedades de la última reforma del Código Penal, realizada por la Ley Orgánica 5/2010 es la referente a la redacción de un nuevo tipo penal destinado a sancionar aquellas conductas de acoso de los propietarios de viviendas respecto a sus inquilinos (denominado como blockbusting, mobbing inmobiliario o, simplemente, acoso inmobiliario, con el claro objetivo de conseguir que estos últimos acaben abandonando el domicilio en el que vivían como arrendatarios.

El fenómeno del acoso inmobiliario ha aumentado en los últimos años y afecta, especialmente, a contratos de alquiler de renta antigua en situación de prórroga forzosa (indefinidos) o cuando los inquilinos son personas mayores con alquileres bajos. En estas situaciones, al propietario le puede interesar disponer de la vivienda para sacarle una mayor rentabilidad.

La conducta del propietario está presidida por el propósito de hacer incómoda la situación de los inquilinos, bien para que acepten una serie de condiciones, como puede ser la subida del alquiler, bien para provocar que desalojen el inmueble con claros fines especulativos.

La reforma penal ha criminalizado ese mobbing inmobiliario por partida doble, tanto como delito contra la libertad —coacción agravada del art. 172.1, tercer párrafo— cuanto como contrario a la integridad moral —art. 173.1, párrafo tercero—.

Este nuevo delito pretende poner coto a los desalojos basados en presiones psicológicas, cortes de luz y otros suministros, averías sin arreglar, falta de higiene, el abandono total del mantenimiento del edificio y el hostigamiento por otros vecinos o terceros que han alcanzado un acuerdo con el propietario para que la vida de los demás inquilinos sea tan molesta que lleguen a desear abandonar el piso.

Lo más complicado de estos casos es demostrar que ha sido el propietario el que ha hecho personalmente o contratado a otros estas actuaciones. Por eso, es conveniente que los inquilinos afectados realicen varias acciones ante estas situaciones:

  • Lo primero que deben hacer es enviar un burofax (o cualquier otro tipo de aviso) al arrendador, informándole de los hechos y pidiéndole que la vivienda tenga las condiciones adecuadas para habitarla. Es importante este paso de cara a la prueba posterior en un posible juicio y para evitar que el propietario alegue que desconocía lo que estaba ocurriendo en la vivienda o en el edificio.
  • Si la situación no se corrige se debe presentar una denuncia de los hechos.
  • Finalmente, y teniendo en cuenta la dificultad de estos procesos, se recomienda contactar con un abogado especialista para ir recogiendo las pruebas de todo lo que va ocurriendo.

Estas precauciones tienen como objetivo que luego el procedimiento contra el acoso inmobiliario tenga mayores posibilidades de éxito.


Adelaida de la Torre
Adelaida de la Torre es Abogada del Área Jurídico-Mecantil de QualityConta. Es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.